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Mostrando entradas de enero, 2020

¿HABILITA LA TITULACIÓN DE ARQUITECTO SUPERIOR PARA EJERCER FUNCIONES DE ASESORAMIENTO JURÍDICO? ¿PUEDE EXIGIR EL PCAP QUE TENGAN DESPACHO ABIERTO EN NAVARRA?

El Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro interpone RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CONTRA LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN del “Servicio de Asesoramiento Urbanístico para el Ayuntamiento de Marcilla por los siguientes motivos: 1. Existe contradicción entre la titulación exigida a los licitadores (la de arquitectos/as superiores) y la tarea o función descrita en el PCAP (Asesoramiento y asistencia jurídica). Establece el Tribunal que los requisitos de capacidad exigidos a los licitadores deben, obviamente, estar directamente relacionados con las prestaciones objeto del contrato; de forma que cuando, como tal se contempla una determinada titulación académica, las funciones deben estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad profesional de que se trate. Así las cosas, ninguna duda cabe que la titulación de arquitecto/a superior en ningún caso habilita para ejercer la función de asesoramiento jurídico; función que, sin embargo, forma parte d

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CEE). ¿BENEFICIARIOS?.

Recurso Especial en Materia de Contratación interpuesto contra el acuerdo de exclusión de la licitación "Servicio de Vigilancia, atención al público y apoyo a la operación del ámbito espacial con perspectiva de género del Parque del Alamillo en los Términos Municipales de Sevilla y Santiponce”. Se excluye a una empresa por no justificar adecuadamente su oferta por los siguientes motivos: - Para la contratación del personal de “servicios auxiliares”, la empresa alega que la va a realizar con un Centro Especial de Empleo, lo que le permitirá un ahorro “del 50% de la subvención del IPREM y en un % de cotización por esos trabajadores a la S.S. inferior al 9%”. El Tribunal entiende que este "ahorro" no es posible porque la empresa no señaló en el DEUC su intención de subcontratar ningún servicio, no manifiesta que ella misma sea un Centro Especial de Empleo, o que participe o guarde relación alguna con este tipo de centros, motivos por los cuales es imposible que dich

CRITERIOS ILEGALES Y NULIDAD DE LOS PLIEGOS

Se interpone Recurso Especial en Materia de Contratación contra los pliegos que rigen la licitación del " Servicio de mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico”. En los criterios de adjudicación, se valora (hasta 20 puntos) el incremento de horas de servicio sobre el mínimo establecido en el PCAP, sin que se puedan superar los umbrales indicados en el mismo.  El Tribunal entiende que la configuración de esta mejora tiene tal relevancia en la distribución de puntos que de facto hace que cualquier licitador que quiera optar a la adjudicación deba incluirla en su propuesta, teniendo que ofertar, potencialmente, un número de horas que puede llegar a incrementar notablemente las tenidas en cuenta en el PCAP a la hora de determinar el precio del contrato de forma que se llegue a alterar el objeto del mismo y su valor estimado por la vía de las mejoras. La recurrente alega que el “esfuerzo” que se valora es desproporcionado

REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. ¿10 DÍAS HÁBILES O 10+3 DÍAS HÁBILES?

Recurso Especial en Materia de Contratación interpuesto contra el acuerdo de la Mesa de Contratación que determina tener por retirada la oferta en la licitación de las "O bras de construcción del nuevo IES de 18 unidades (12 aulas ESO + 6 aulas Bachiller + Pista Deportiva) en la Florida. Oviedo (Expte.: O 4/2018)”. La Mesa de Contratación acuerda que la empresa mejor valorada (en este caso la recurrente) HA RETIRADO SU OFERTA porque NO JUSTIFICA HABER REALIZADO EL DEPÓSITO DE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN LA TGSS (en este caso en forma de avales) DURANTE EL PLAZO DEL REQUERIMIENTO de documentación previo a la adjudicación. El licitador no presenta el justificante de haber depositado los avales en la TGSS durante el plazo del requerimiento (10 días hábiles). Se le conceden 3 días hábiles para que justifique haberlos depositado dentro del plazo inicial de 10 días hábiles (así lo entiende el órgano de contratación). En este caso, el licitador aportó el justificante de presen

EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ADMISIÓN DE UN REMC INTERPUESTO, A PRIORI, FUERA DE PLAZO. Recurso Especial en Materia de Contratación interpuesto contra el contrato de "G estión del servicio de estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública de la ciudad de Pamplona”. El Recurso, una vez analizado el fondo, desestima los distintos argumentos reclamados por la recurrente, si bien, en cuanto a la forma, lo realmente interesante , en mi opinión, es que el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Navarra DESESTIMA la EXTEMPORANEIDAD de este RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN presentado, a priori, FUERA DE PLAZO. El plazo para interponer el recurso finalizó el 25 de julio de 2019, y se interpuso el 14 de agosto de 2019.  La empresa recurrente solicitó, dos veces, durante el plazo de interposición del recurso, el acceso al expediente. La primera vez (16 de julio, primer día para poder interponer el recurso). La segunda vez (23 de julio) viendo que aún no le han contestado

LÍMITES A LA PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR. OBLIGACIÓN DE CONOCER LAS INSTALACIONES.

¿SE PUEDE PROHIBIR LA SUB CONTRATACIÓN? ¿Y OBLIGAR AL LICITADOR A QUE CONOZCA LAS INSTALACIONES DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO? Recuso Especial en Materia de Contratación contra los pliegos que rigen la licitación del “Servicio de mantenimiento del alumbrado público y mantenimiento de los centros de transformación del Ayuntamiento de Almonte". En cuanto a la prohibición de subcontratar , el apartado 9 del Anexo I del cuadro resumen establece que “Conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 38 del PPT, queda prohibida la subcontratación para los dos Lotes”. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía ANULA esta cláusula que establece la PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR porque en los pliegos no se concretan ni justifican las tareas críticas que el órgano de contratación considera deben ser ejecutadas directamente por el contratista. De hecho el PCAP solo se limita a decir "queda prohibida la subcontratación para los dos lotes". 

SOBRE LA IMPORTANCIA DE LEER BIEN LOS PLIEGOS

S OBRE LA IMPORTANCIA DE LEER BIEN LOS PLIEGOS ANTES DE FORMULAR LA OFERTA Y LA NECESIDAD DE REDACTARLOS DE FORMA CLARA Y DIRECTA. Recurso Especial en Materia de Contratación interpuesto contra la adjudicación del contrato de “Servicio de retirada de vehículos (servicio de grúa) Gestión integral del Depósito Municipal de vehículos, así como la instalación y retirada de diverso material de señalización provisional y portátil de trafico sobre la vía publica del Término Municipal de Cartagena". La empresa recurrente presenta una oferta que, a priori, es considerada como temeraria por la Mesa de Contratación, motivo por el cual se le solicita aclaración y justificación de la misma. La empresa alega, en contestación a la solicitud de aclaración del órgano de contratación, que la oferta indicada en el anexo es ANUAL y simplemente hay que multiplicar por los 4 años del plazo, por lo que, una vez realizado dicho cálculo, la oferta no resulta temeraria. También indica que en

NULIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR

NULIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR POR FALTA DE CONCRECIÓN. El contrato objeto de Recurso versa sobre el “Servicio de auxiliares de comedor en los centros docentes públicos con comedor de gestión directa de la provincia de Málaga. Curso 2019-2020”. El recurso se dirige contra el anuncio, memoria justificativa y pliegos que rigen la licitación del contrato de servicios, cuyo valor estimado asciende a 1.747.515 euros. La empresa recurrente argumenta que los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor tienen una redacción abierta, "de modo que en el mismo se valorarán, entre otros, los datos del comedor, cocina y patio del centro, desconociéndose si en la posterior valoración de las ofertas se tendrán en cuenta otros elementos. Además, los pliegos no mencionan cuándo y cómo se puede acceder al centro para poder describir esos aspectos o datos". El órgano de contratación argumenta que goza de discrecionalidad para la fijar los c

LOS QUE TIENEN TIEMPO

Una forma de tener mucho tiempo es echar muchas horas. Son esa gente que concilia al revés. Están muchas horas, pero con rendimientos inversamente proporcionales. Eso no vale. Los que no tienen tiempo no es por echar más horas sino por alcanzar más resultados. Totalmente de acuerdo con este artículo. Aún tenemos muy arraigado lo de "calentar la silla". También en la Administración Pública. Y estar más tiempo en el trabajo no equivale a trabajar más y/o ser más productivo. Ser productivo y eficiente es realizar tu trabajo en el tiempo que ese trabajo requiera. Porque tan malo es eternizarse como querer hacerlo todo corriendo.  http://www.xaviermarcet.com/2020/01/los-que-tienen-tiempo.html?m=1  

INFORME SOBRE BAJA TEMERARIA Y SU MOTIVACIÓN

CONSECUENCIA DE NO MOTIVAR SUFICIENTEMENTE EL INFORME SOBRE BAJA TEMERARIA: NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN. Contrato de servicios de conservación, reparación y reforma de las infraestructuras viarias en el municipio de Valladolid,  adjudicado mediante su división en lotes.  El Recurso Especial en Materia de Contratación es referido a la adjudicación del Lote nº 4, al que han concurrido 4 licitadores. Habiendo varios criterios de adjudicación, el órgano de contratación entiende que la recurrente está incursa en baja temeraria, pero no referida a la oferta considerada en su conjunto (art. 149 LCSP), sino solo en uno de los criterio s (plazo de garantía ofertado), decidiendo no valorar este criterio ( 20 puntos), aunque sí valora el resto. El propio PCAP establece en su cláusula 25.B que “cuando un licitador haya presentado alguna oferta desproporcionada en algún criterio y cuya justificación no se haya considerado asumible, se le adjudicará el contrato si eso oferta contin

IMPUGNACIÓN DE PLIEGOS UNA VEZ ADJUDICADO EL CONTRATO

¿SE PUEDE IMPUGNAR UN PLIEGO UNA VEZ ADJUDICADO EL CONTRATO?  En términos generales, no. Pero, como en casi todo, existen excepciones Acuerdo 6/2019 de 5 de febrero del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra: la empresa recurrente  entiende que, según la redacción del pliego, la sustitución total de los productos ecológicos en las ofertas de los licitadores se valorará con la puntuación máxima de “ Hasta 20 puntos ”, pero en ningún momento en el PCAP se señala que si la sustitución no fuese total la calificación será de cero puntos y en la Resolución se evidencia que sólo se han otorgado o veinte puntos (a aquellos licitadores que ofrecen productos que sustituyen TODOS los productos ecológicos por técnicas/materiales innovadores ) o cero puntos ( a aquellos licitadores que ofrecen productos que sustituyen NO TODOS los productos ecológicos por técnicas/materiales innovadores), cuando el Pliego establece que se puntuará con “Hasta” 20 puntos.   Es decir,

ACTUALIZACIÓN LEGISLACIÓN DE CONTRATOS

Actualización del « Código de Contratos del Sector Público » (07/01/2020) Modificaciones efectuadas: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014. Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral. Se modifica el umbral de para este tipo contratos, pasando de 5.548.000 euros a 5.350.000 euros. Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral. Se modifica el umbral, pasando de 144.000 euros a 139.000 euros cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y de 221.000 euros a 214.000 euros cuando se trate de contratos distintos . Artículo 22. Contr

UMBRALES DE SACIEDAD EN EL PRECIO

EL TACRC DECLARA LÍCITO EL ESTABLECIMIENTO DE UMBRALES DE SACIEDAD EN LA VALORACIÓN DEL PRECIO ¿Qué son los “umbrales de saciedad”? Son fórmulas matemáticas utilizadas para valorar el precio en los contratos públicos y que además sirven para limitar la valoración de las ofertas y no conceder puntos adicionales a aquellas proposiciones que sean inferiores a una determinada cifra (umbral de saciedad). Hasta ahora, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) venía declarando que el establecimiento de los umbrales de saciedad era contrario a los principios que rigen la contratación administrativa en tanto que, a su juicio, actuaban de forma contraria a la competencia y al beneficio de las administraciones que podía obtener servicios, obras y suministros a un precio menor; estableciendo el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas cómo único método válido para combatir las ofertas de precios excesivamente bajos. No obstante, este criterio ha sido modif

IMPUGNACIÓN DE PLIEGOS POR EMPRESA QUE NO PARTICIPA EN LA LICITACIÓN

¿PUEDE RECURRIR LOS PLIEGOS UNA EMPRESA QUE NO PARTICIPA EN LA LICITACIÓN? Una empresa que no participa en el procedimiento de contratación SÍ ESTÁ LEGITIMADA para recurrir los pliegos, PERO tiene que probar su condición de interesado. ¿Cómo? tal y como establece el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía, es necesario que los motivos esgrimidos por la empresa pongan de manifiesto que dichos pliegos restringen sus posibilidades de acceder a la misma y por tanto son susceptibles de provocarle un perjuicio. Así lo indica la Resolución 241/2019 de 23 de julio del TARC Andalucía. https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/resolucion_tarc/19/07/Resolucion241.pdf