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SOLVENCIA TÉCNICA Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. ¿PUEDEN INCLUIRSE AMBOS EN TODOS LOS CONTRATOS? ¿CUÁNDO NO PROCEDE INCLUIR ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS?

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Cada vez es más frecuente, al menos desde mi experiencia, exigir, además de la solvencia técnica o profesional general de los contratos (artículo 74 y ss LCSP), principalmente en contratos de servicios, la adscripción de medios materiales y personales (artículo 76 LCSP) a la ejecución del contrato. Ambas exigencias son diferentes, pero lo cierto es que no son pocas las veces en las que ambas cuestiones se confunden o se superponen. ¿Y cómo determinamos cuándo procede solo exigir solvencia y no adscripción de medios? Veamos en primer lugar la diferencia entre ambas. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, exigida a todos los licitadores, no supone la presentación de los documentos acreditativos sino solo la declaración responsable de su cumplimiento (mediante la aportación de DEUC, ROLECE, etc), y la no presentación o subsanación de la misma supone la inadmisión al procedimiento de licitación; en este caso, será el licitador propuesto como adjudicatario el q