SOBRE LA IMPORTANCIA DE LEER BIEN LOS PLIEGOS

SOBRE LA IMPORTANCIA DE LEER BIEN LOS PLIEGOS ANTES DE FORMULAR LA OFERTA Y LA NECESIDAD DE REDACTARLOS DE FORMA CLARA Y DIRECTA.

Recurso Especial en Materia de Contratación interpuesto contra la adjudicación del contrato de “Servicio de retirada de vehículos (servicio de grúa) Gestión integral del Depósito Municipal de vehículos, así como la instalación y retirada de diverso material de señalización provisional y portátil de trafico sobre la vía publica del Término Municipal de Cartagena".

La empresa recurrente presenta una oferta que, a priori, es considerada como temeraria por la Mesa de Contratación, motivo por el cual se le solicita aclaración y justificación de la misma.

La empresa alega, en contestación a la solicitud de aclaración del órgano de contratación, que la oferta indicada en el anexo es ANUAL y simplemente hay que multiplicar por los 4 años del plazo, por lo que, una vez realizado dicho cálculo, la oferta no resulta temeraria.
También indica que en el PCAP no se exige el precio global único ni tampoco prohíbe la oferta de un precio anual basado en el primer año de duración.
La Mesa de Contratación no entra a valorar la justificación presentada por la empresa y adjudica el contrato a otra empresa (en caso de haber aceptado la justificación del precio, la recurrente hubiera resultado adjudicataria del contrato).
En el Recurso analizado, el TACRC indica que "en el ANEXO del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no se concreta si el precio ofertado debe ser único y global por los cuatro años de duración del contrato o puede expresarse como precio anual durante los cuatro años de dicha vigencia de forma que el precio global vendría determinado por el producto de dos factores: precio unitario anual tomando como base el primer año, y cuatro años de duración. Por el contrario, en los artículos 9 y 10 del PPT sí se concreta respectivamente, el precio máximo anual, que es de 700.000 euros, y la duración inicial del contrato, que es de cuatro años".
Es decir, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no exige el precio global único ni prohíbe la oferta de un precio anual basado en el del primer año de duración, por lo que no existe razón alguna para no considerar cierto y determinado el precio ofertado por la recurrente, entendiendo además que la empresa cumple con el PPTP por lo que al ser la mejor oferta, procede anular la adjudicación ya realizada a otra empresa y adjudicar a la recurrente.

Comentarios

Entradas populares de este blog

SOLVENCIA TÉCNICA Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. ¿PUEDEN INCLUIRSE AMBOS EN TODOS LOS CONTRATOS? ¿CUÁNDO NO PROCEDE INCLUIR ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS?

¿Puede el OC "obligar" a la empresa adjudicataria a aplicar un convenio laboral concreto a los trabajadores adscritos al contrato?

DESGLOSE Y DESAGREGACIÓN POR GÉNERO Y CATEGORÍA PROFESIONAL DE LOS COSTES SALARIALES. ¿EN TODOS LOS SERVICIOS EN LOS QUE LOS COSTES LABORALES FORMEN PARTE DEL PRECIO?