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Mostrando entradas de marzo, 2021

¿ES ADMISIBLE LA SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS?. CONSECUENCIAS DE NO FUNDAR BIEN EL REMC: RIESGO DE SANCIÓN POR MALA FE.

Creo no equivocarme mucho al decir que somos bastantes los que estamos de acuerdo en el importante papel que juega el Recurso Especial en Materia de Contratación Pública en cuanto a la defensa de los licitadores, adjudicatarios y resto de interesados en las licitaciones públicas, así como al control que ejercen los Tribunales Administrativos de Contratos a través de sus resoluciones en el ejercicio de la actividad contractual de los órganos de contratación. Ello, unido a la gratuidad de la interposición del recurso y, a priori, la facilidad de su interposición, ha provocado que las empresas y restos de interesados “se lancen” a interponer recursos sin, muchas veces, comprobar bien si existen motivos fundados para ello. Esto, a veces, deriva en unas consecuencias no muy favorables para el recurrente, como veremos a continuación. En la Resolución N.º 222/2021, de 5 de marzo de 2021, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el recurrente interpone REMC aducie