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OFERTAS INCURSAS EN TEMERIDAD. ¿LA VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS ES ANTERIOR O POSTERIOR A LA CONFIRMACIÓN DE LA BAJA TEMERARIA? ¿SE TIENE ESTA OFERTA EN CUENTA EN LA VALORACIÓN? ¿Y EN LA CLASIFICACIÓN?

¿La valoración efectuada para determinar si existe alguna baja incursa en  temeridad es válida para determinar con posterioridad la mejor oferta y su clasificación por orden decreciente? , o por el contrario, ¿ deben volver a valorarse las ofertas por segunda vez ?.  Y en el caso de que la oferta incursa en temeridad sea inviable y por lo tanto resulte excluida, ¿el contrato se adjudica a la siguiente empresa de la valoración efectuada? En el complejo mundo de la contratación pública, las ofertas incursas en baja temeraria son una de las cuestiones sobre las que se han escrito ríos de tinta, ya sea por las diferentes formas de calcular dicha baja en función de si se trata solo del precio, en cuyo caso habrá que estar a lo indicado en el artículo 85 del  Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ,  o si por el contrario la baja incursa en temeridad ha de calcularse conforme al artículo 149