LÍMITES A LA PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR. OBLIGACIÓN DE CONOCER LAS INSTALACIONES.

¿SE PUEDE PROHIBIR LA SUBCONTRATACIÓN? ¿Y OBLIGAR AL LICITADOR A QUE CONOZCA LAS INSTALACIONES DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO?


Recuso Especial en Materia de Contratación contra los pliegos que rigen la licitación del “Servicio de mantenimiento del alumbrado público y mantenimiento de los centros de transformación del Ayuntamiento de Almonte".

En cuanto a la prohibición de subcontratar, el apartado 9 del Anexo I del cuadro resumen establece que “Conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 38 del PPT, queda prohibida la subcontratación para los dos Lotes”.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía ANULA esta cláusula que establece la PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR porque en los pliegos no se concretan ni justifican las tareas críticas que el órgano de contratación considera deben ser ejecutadas directamente por el contratista. De hecho el PCAP solo se limita a decir "queda prohibida la subcontratación para los dos lotes". 

Sobre esta cuestión se ha pronunciado este Tribunal en su Resolución 73/2019, de 14 de marzo, al disponer que “Tal prohibición de subcontratación en el pliego no es respetuosa con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP que regula la subcontratación como una posibilidad a la que puede acudir el contratista dentro de ciertos límites y con sujeción a determinados requisitos. Desde esta óptica, la prohibición de subcontratación no se compadece con la letra ni con el espíritu del precepto que busca en la subcontratación un modo de favorecer la concurrencia. 

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE CONOCER LAS INSTALACIONES o presentar declaración jurada del conocimiento de las mismas (en caso contrario se valora con cero puntos los criterios subjetivos), el Tribunal entiende que NO SE TRATA DE UNA CLÁUSULA ABUSIVA ni tampoco limita la concurrencia, siendo razonable que el órgano de contratación quiera asegurar la adjudicación del contrato a una oferta viable realizada sobre la base de un examen “in situ” del estado de las instalaciones a mantener. Eso sí, en cuanto a la consecuencia de no hacerlo, el Tribunal entiende que es excesivo y desproporcionado asignarle cero puntos de 20 cuando solo hay un criterio de adjudicación directamente relacionado con el previo conocimiento de las instalaciones al que se le asignan un máximo de 7 puntos. Entiende que penalizar con esos 7 puntos el desconocimiento de las instalaciones es suficiente.



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