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OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y SUBROGACIÓN DE PERSONAL. ¿SIEMPRE DEBE APLICARSE EL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL? ALTERNATIVAS Y POSIBILIDADES.

¿Qué ocurre cuando el convenio colectivo que aplica la empresa adjudicataria actual a sus trabajadores no coincide con el convenio colectivo que el órgano de contratación utiliza para calcular los costes salariales de la nueva licitación?  ¿Qué convenio tendrá que aplicar la nueva adjudicataria? ¿El de la anterior empresa? ¿El que aplica la Administración?  ¿Puede aplicar otro distinto?  ¿Y si se trata de un Centro Especial de Empleo que, al tener tal condición, le resulta de aplicación un Convenio salarialmente más ventajoso? Son muchas las dudas que surgen en el día a día de la contratación pública con la subrogación de trabajadores cuando ésta viene impuesta para determinados contratos a través de un convenio colectivo. La casuística es tan amplia y las resoluciones de los distintos Tribunales de Contratos son a veces tan dispares que no es fácil responder a todas las cuestiones que se nos plantean “en la vida real”. Por eso creo que es interesante la resolución que analizo en est