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Mostrando entradas de octubre, 2020

CONSECUENCIAS DE NO FIRMAR LOS DOCUMENTOS CONFORME A LO INDICADO EN LOS PLIEGOS. FIRMA ELECTRÓNICA Vs FIRMA MANUSCRITA

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Si presentamos una oferta de forma electrónica, ¿todos los documentos, además del Sobre, deben ir firmados también electrónicamente? Y si los pliegos no especifican nada, ¿es admisible que algún documento lleve la firma manuscrita? Es indiscutible la obligación de que todos los documentos que se presenten junto con la oferta vayan correctamente cumplimentados y firmados. Pero, ¿qué hay de la forma de firmar?, ¿podemos elegir entre firmar electrónicamente o de forman manuscrita?, ¿qué consecuencias tiene hacerlo de forma incorrecta? La Resolución 1070/2020, de 9 de octubre del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve el Recurso Especial interpuesto por la empresa Vodafone España, S.A.U. contra su exclusión en el procedimiento de licitación para "la adquisición de una solución de telemedicina para los centros asistenciales de MC MUTUAL". Los pliegos de la licitación indican los DOCUMENTOS que debe contener el SOBRE A, entre los que se encuentran los

DESGLOSE Y DESAGREGACIÓN POR GÉNERO Y CATEGORÍA PROFESIONAL DE LOS COSTES SALARIALES. ¿EN TODOS LOS SERVICIOS EN LOS QUE LOS COSTES LABORALES FORMEN PARTE DEL PRECIO?

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¿Es necesario desglosar y desagregar por género los costes salariales estimados de todos los contratos de servicios en los que los costes laborales formen parte del precio del contrato? Se interpone Recurso Especial en Materia de Contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón contra el anuncio y los pliegos que han de regir el contrato del Servicio de socorrismo en las piscinas (climatizada y de verano) de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Calatayud , por los siguientes motivos : 1. El presupuesto base de licitación no indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.   2. El precio del contrato vulnera el artículo 102.3 de la LCSP ya que no se han tenido en cuenta de forma correcta los costes salariales laborales. En cuanto al primer motivo , el recurrente argumenta que no cabe duda de que en el servicio que se pretende