INFORME SOBRE BAJA TEMERARIA Y SU MOTIVACIÓN
CONSECUENCIA DE NO MOTIVAR SUFICIENTEMENTE EL INFORME SOBRE BAJA TEMERARIA: NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN.
Contrato de servicios de conservación,
reparación y reforma de las infraestructuras viarias en el municipio
de Valladolid, adjudicado mediante su división en lotes.
El Recurso Especial en Materia de Contratación es referido a la adjudicación del Lote nº 4, al que han concurrido 4 licitadores.
Habiendo varios criterios de adjudicación, el órgano de contratación
entiende que la recurrente está incursa en baja temeraria, pero no referida a
la oferta considerada en su conjunto (art. 149 LCSP), sino solo en uno de los
criterios (plazo de garantía ofertado), decidiendo no valorar este criterio ( 20 puntos), aunque sí valora el resto.
El propio PCAP establece en su cláusula 25.B que “cuando un licitador haya presentado alguna oferta desproporcionada
en algún criterio y cuya justificación no se haya considerado asumible, se le
adjudicará el contrato si eso oferta continúa siendo lo más ventajosa sin tener
en cuenta los criterios afectados. No obstante, en este caso se le exigirá
cumplir su oferta”.
En este caso, el órgano de contratación reconoce que la oferta de la recurrente es “la oferta más puntuada técnicamente y la mejor oferta económica, a una gran distancia (7,01%) de la segunda”, pero en el Acuerdo de adjudicación se establece que el plazo ofertado por
la recurrente de garantía adicional se considera temerario y se le priva “de los 20 puntos que
implicarían por la mera matemática y razonamiento del informe y propuesta
de la mesa, la adjudicación del lote 4”.
En cuanto a la motivación sobre la incursión en baja temeraria, el órgano de contratación mantiene que el plazo de
garantía ofertado por la empresa adjudicataria es muy próximo a la vida útil
del producto, y “que la vida útil de un elemento técnico y su plazo de garantía
contractual, aunque están relacionados no están ligados, y que la realidad es
que el plazo de garantía debería ser muy inferior a la vida útil”.
El Tribunal establece que esta afirmación es una mera opinión no contrastada, y por lo tanto no está suficientemente motivada, lo que supone la EXISTENCIA DE PARCIALIDAD EN LAS PUNTUACIONES técnicas realizas en el procedimiento, entendiéndose que el INFORME por el que no se le dan los 20 puntos de dicho criterio NO ESTÁ SUFICIENTEMENTE MOTIVADO y su consecuencia es la ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
Comentarios
Publicar un comentario