¿Es admisible suplir la falta de habilitación profesional con la subcontratación? Los contratos de servicios de seguridad privada y vigilancia tienen, como otras muchas actividades, unas peculiaridades propias, ya que además de estar sujetos a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en sus relaciones con la administración, tienen que cumplir su propia normativa para poder prestar los servicios que les son propios; dicho de otra manera, es necesario que dispongan de la habilitación profesional correspondiente para ejecutar los servicios que les son encomendados o adjudicados. Así, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , establece en su artículo 18 que para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad privada deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en el registro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente. Indicando que esta autorizaci...