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¿QÚE TIPO DE "ACLARACIONES" OBLIGAN AL O.C. A RETROTRAER LAS ACTUACIONES? ¿Y SI INDICA QUE SE TRATA DE UNA ACLARACIÓN "IRRELEVANTE"?

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Cuando una empresa realiza una pregunta sobre una licitación a través de la plataforma de contratos y la entidad contratante responde, tanto las preguntas como las respuestas son de libre y público acceso para todos.  El apartado 2º del artículo 136 de la LCSP establece que si por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no atienden el requerimiento de información, los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, salvo que la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas , en cuyo caso esta ampliación de plazos no será obligatoria. ¿Y cuándo podemos considerar que una aclaración es vinculante, o de lo contrario resulta ser una simple aclaración de los pliegos y por lo tanto “irrelevante”? Cuando así se indique por el poder adjudicador . Es decir, compete a la entidad contratante considera