Modificaciones efectuadas:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.
Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de
servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral. Se modifica
el umbral de para este tipo contratos, pasando de 5.548.000 euros a 5.350.000
euros.
Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada:
Umbral. Se modifica el umbral, pasando de 144.000 euros a 139.000
euros cuando se trate de contratos adjudicados por la
Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y de 221.000 euros a
214.000 euros cuando se trate de contratos distintos.
Artículo 22. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada:
umbral. Se modifica el umbral, pasando de 144.000 euros a 139.000
euros cuando se trate de contratos adjudicados por la
Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y de 221.000 euros a
214.000 euros cuando se trate de contratos distintos. Cuando se trate de
contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios
específicos enumerados en el anexo IV el umbral sigue siendo de 750.000 euros.
Artículo 23. Contratos subvencionados sujetos a una regulación
armonizada. Se modifican los importes de los apartados 1 a) y b)
pasando de 5.548.000 euros y 221.000 euros a 5.350.000 euros y 214.000 euros,
respectivamente.
Artículo 318. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación
armonizada. Se modifica el apartado b) en cuanto a los importes
máximos, pasando en contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de
servicios de 5.548.000 euros a 5.350.000 euros; y en contratos de servicios y
suministros de 221.000 euros a 214.000 euros.
Ley 31/2007, de
30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua,
la energía, los transportes y los servicios postales
Artículo 16. Importe de los umbrales de los contratos. Se
actualizan los importes de los valores estimados de los distintos tipos de
contratos para que le sea de aplicación esta Ley, quedando de esta manera:
a) 428.000 euros en los contratos de
suministro y servicios (antes 443.000 euros)
b) 5.350.000 euros
en los contratos de obras (antes 5.548.000 euros)
Artículo 95. Ámbito de aplicación. Se actualizan los importes
de del valor estimado de los diferentes concursos de proyectos a los que les
será de aplicación esta Ley, pasando de 443.000 euros para los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento
de adjudicación de contratos de servicios, a un valor igual o superior a
428.000, excluido IVA.
Ley 24/2011, de
1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de
la seguridad
Artículo 5. Contratos sujetos a regulación armonizada.
a) Los contratos de suministro y de servicios a que se refiere el
artículo 2, cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor
Añadido, sea igual o superior a 428.000 euros (antes 443.000 euros).
b) Los
contratos de obras a que se refiere el artículo 2, cuyo valor estimado, sin
incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 5.350.000
euros (antes 5.548.000 euros).
c) En todo caso, los contratos de colaboración entre el sector
público y el sector privado (no se modifica).
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