NULIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR

NULIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR POR FALTA DE CONCRECIÓN.

El contrato objeto de Recurso versa sobre el “Servicio de auxiliares de comedor en los centros docentes públicos con comedor de gestión directa de la provincia de Málaga. Curso 2019-2020”.

El recurso se dirige contra el anuncio, memoria justificativa y pliegos que rigen la licitación del contrato de servicios, cuyo valor estimado asciende a 1.747.515 euros.

La empresa recurrente argumenta que los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor tienen una redacción abierta, "de modo que en el mismo se valorarán, entre otros, los datos del comedor, cocina y patio del centro, desconociéndose si en la posterior valoración de las ofertas se tendrán en cuenta otros elementos. Además, los pliegos no mencionan cuándo y cómo se puede acceder al centro para poder describir esos aspectos o datos".

El órgano de contratación argumenta que goza de discrecionalidad para la fijar los criterios y atribuir a cada uno de ellos la ponderación que considere más adecuada en cada caso, y que los mismos están recogidos de manera objetiva.

El Tribunal entiende que, conforme al contenido del artículo 67.4 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en sintonía con la reiterada doctrina de los distintos Órganos de resolución de recursos contractuales, conforme a la cual la objetividad e imparcialidad en la valoración de las ofertas y el respeto al principio de igualdad de trato entre licitadores exigen que los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor precisen y detallen los aspectos sujetos a evaluación y las pautas necesarias para su ponderación, de modo que, suponiendo dichos criterios un margen de discrecionalidad técnica para el órgano evaluador de las ofertas, no pueden otorgar al mismo una libertad de decisión ilimitada, debiendo favorecer la igualdad y transparencia en la presentación y posterior valoración de las ofertas.

El recurso se estima, dando la razón a la recurrente al entender el Tribunal que existe falta de concreción y una redacción demasiado abierta lo que, junto a la alta puntuación otorgada ( máx. 51 puntos) sin previa definición de las pautas que se seguirán para su ponderación, aumenta irrazonablemente el margen de discrecionalidad del órgano de contratación, lo que provoca inseguridad jurídica en los licitadores a la hora de preparar sus ofertas.




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