CRITERIOS ILEGALES Y NULIDAD DE LOS PLIEGOS
Se interpone Recurso Especial en Materia de Contratación contra los pliegos que rigen la licitación del "Servicio de mantenimiento de los sistemas de
información de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico”.
El Tribunal entiende que la configuración de esta mejora tiene tal relevancia en la distribución de puntos que de facto hace que cualquier licitador que quiera optar a la adjudicación deba incluirla en su propuesta, teniendo que ofertar, potencialmente, un número de horas que puede llegar a incrementar notablemente las tenidas en cuenta en el PCAP a la hora de determinar el precio del contrato de forma que se llegue a alterar el objeto del mismo y su valor estimado por la vía de las mejoras.
La recurrente alega que el “esfuerzo” que se valora es desproporcionado ya que para poder obtener la máxima puntuación habría que ofertar un número de horas equivalentes casi al 50% de las horas mínimas obligatorias (horas mínimas 26752 y umbral 11.968 horas), produciendo un efecto distorsionador.
El órgano de contratación alega que no existe efecto distorsionador porque esta mejora es de prestación voluntaria por el licitador (en mi opinión una alegación sin fundamento ya que todas las mejoras son voluntarias para los licitadores, ninguno está obligado a ofertar mejoras. No obstante, de la oferta que presenten, incluidas las mejoras, depende la adjudicación del contrato).
Se anula también otra mejora porque su redacción es demasiado general, especificando qué se quiere pero no cómo se va a valorar.
Se trata del criterio "4.B. Proyecto de implantación cuadro de mando
integrado con el servicio de informática» que se valora con un máximo de 10 puntos.
El Tribunal establece, como así lo hizo con anterioridad en las Resoluciones 11/2019, de 17 de enero, 192/2019, de 13 de junio, 199/2019, de 25 de
junio y 331/2019, de 10 de octubre que "la objetividad e imparcialidad en la valoración de las
ofertas y el respeto al principio de igualdad de trato entre licitadores exigen que los criterios de adjudicación
cuantificables mediante un juicio de valor precisen y detallen los aspectos sujetos a evaluación y las pautas
necesarias para su ponderación, de modo que, suponiendo dichos criterios un margen de discrecionalidad
técnica para el órgano evaluador de las ofertas, no pueden otorgar al mismo una libertad de decisión
ilimitada, debiendo favorecer la igualdad y transparencia en la presentación y posterior valoración de las
ofertas".
En base a ello anula también dicho criterio por tener una redacción excesivamente general que impide a los licitadores conocer de
forma exacta la herramienta que se debe proponer y los criterios que la mesa de contratación usará para
valorar las distintas propuestas, tal y como alega la empresa recurrente.
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