¿ES POSIBLE ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA APORTANDO LAS FACTURAS DE LOS TRABAJOS O SUMINISTROS REALIZADOS?
Acuerdo 16/2020 de 25 de febrero del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, sobre Recurso Especial en Materia de Contratación correspondiente al contrato de "Suministro de varios medicamentos con destino a los servicios de farmacia de los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea" , mediante su división en lotes. Se propone la adjudicación del Lote nº 1 a la recurrente, requiriéndole para que durante el plazo establecido presente la documentación previa a la adjudicación. Finalizado el plazo de 10 días hábiles concedido, la Mesa de Contratación examina la documentación y acuerda solicitarle subsanación porque NO PRESENTA el pago del Impuesto de Actividades Económicas del año 2019, ni los certificados de los adquirentes para acreditar la solvencia técnica y profesional. Pasado dicho plazo, la Mesa acuerda EXCLUIR a la empresa porque NO PRESENTA LOS CERTIFICADOS DE LOS ADQUIRENTES PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESI...