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Mostrando entradas de diciembre, 2022

FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO 2023.

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Como "no todo es contratación pública", me apetece aprovechar la última entrada de 2022 en el blog para agradeceros la gran acogida que "ContraStando" ha tenido desde el momento que me lancé a compartir mis inquietudes contractuales con todos vosotros. Compartir conocimientos y experiencias nos enriquece a todos y yo, en ese sentido, me siento muy afortunada. De alguna forma, gracias a este blog he tenido la oportunidad de "desvirtualizar", a grandes profesionales que, en muchos casos, se han convertido en grandes amigos/as. Y eso, es una gran suerte. Mi suerte. Desde aquí, os deseo a todos un 2023 lleno de salud, ilusión, pasión y felicidad. Y ganas. Porque con ganas, casi todo es posible. Feliz Navidad y próspero 2023.  M. Jose Hernández.  

¿Puede el OC "obligar" a la empresa adjudicataria a aplicar un convenio laboral concreto a los trabajadores adscritos al contrato?

Cálculo del valor estimado de un contrato cuando es relevante la mano de obra. El artículo 101.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que en para el cálculo del valor estimado de aquellos contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente a que se refiere el párrafo anterior  se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación. En esta  entrada  escribí sobre  qué ocurre cuando el convenio colectivo que aplica la empresa adjudicataria actual a sus trabajadores no coincide con el convenio colectivo que el órgano de contratación utiliza para calcular los costes salariales de la nueva licitación y, en ese caso, qué convenio tendría que aplicar la nueva adjudicataria. Pero ¿y si es el órgano de contratación quien obliga a la empresa adjudicataria a aplicar un convenio colectivo concreto?