IMPUGNACIÓN DE PLIEGOS UNA VEZ ADJUDICADO EL CONTRATO



¿SE PUEDE IMPUGNAR UN PLIEGO UNA VEZ ADJUDICADO EL CONTRATO? 


En términos generales, no. Pero, como en casi todo, existen excepciones


Acuerdo 6/2019 de 5 de febrero del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra: la empresa recurrente  entiende que, según la redacción del pliego, la sustitución total de los productos ecológicos en las ofertas de los licitadores se valorará con la puntuación máxima de “Hasta 20 puntos”, pero en ningún momento en el PCAP se señala que si la sustitución no fuese total la calificación será de cero puntos y en la Resolución se evidencia que sólo se han otorgado o veinte puntos (a aquellos licitadores que ofrecen productos que sustituyen TODOS los productos ecológicos por técnicas/materiales innovadores) o cero puntos (a aquellos licitadores que ofrecen productos que sustituyen NO TODOS los productos ecológicos por técnicas/materiales innovadores), cuando el Pliego establece que se puntuará con “Hasta” 20 puntos. 

Es decir, se plantea la disyuntiva de si la expresión "hasta 20 puntos" permite valorar, como así lo ha hecho el órgano de contratación, con la máxima puntuación (20 puntos) a aquellos licitadores que oferten la sustitución de TODOS los productos, y con cero puntos a aquellos que, o bien no oferten la sustitución de ningún producto, o bien presenten una oferta para sustituir algunos productos, pero no la totalidad de los mismos.

Entiende el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra que, ciertamente existe oscuridad en el criterio de adjudicación cuestionado y existe porque si bien es cierto que la cláusula indica que “se valorará con 20 puntos la sustitución de todos los productos ecológicos” no es menos cierto que el citado criterio recoge también que la puntuación será “Hasta 20 puntos”, lo que parece ponderar de algún modo la sustitución parcial al prever una puntuación de “hasta” 20 puntos

Asimismo entiende, dándole la razón a la reclamante, que en ningún momento se establece categóricamente que la no sustitución de todos los productos implique cero puntos, tal como sostiene la Mesa de Contratación. 

En definitiva, en términos generales no procede impugnar un pliego una vez adjudicado el contrato pero, a tenor de la Resolución comentada, "sí es posible en aquellos supuestos en que las Bases están redactadas en términos tan oscuros o ambiguos que a un licitador bien informado le era imposible conocer con exactitud la forma de aplicarlas, de tal manera que sólo con motivo de la adjudicación tuvo cabal conocimiento de las mismas"Sta. TSJUE 12 de marzo de 2015 (asunto C-538/13). 

En este caso, el Tribunal Administrativo de Contratos de Navarra anula el criterio de valoración al entender que éste admitía varias interpretaciones, produciendo indefensión en los licitadores.


https://portalcontratacion.navarra.es/documents/880958/1690345/Acuerdo+6-2019.pdf/56b0812f-473e-a8af-cc01-675fa47e09b4?t=1554711376888
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