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CONSECUENCIAS DE NO CALIFICAR CORRECTAMENTE UN CONTRATO: NULIDAD DE LOS PLIEGOS. CONTRATOS MIXTOS Y DETERMINACIÓN DE UNIDAD FUNCIONAL.

La Ley de Contratos del Sector Público , divide los contratos en diferentes categorías ( obras, concesión de obras, concesión de servicios, servicios, suministros) en función del objeto del contrato; pero es habitual que un contrato no contenga exclusivamente prestaciones de servicios, suministros u obras, ya que difícilmente encontraremos un contrato totalmente puro en este sentido. No obstante, ello no desvirtúa la calificación del contrato, salvo que la confluencia de varios objetos tenga una magnitud significativa y se trate de unidades funcionales distintas porque, en este último caso las opciones para licitar el contrato serán otras. ¿Qué condiciones han de cumplirse para entender que nos encontramos ante un contrato de servicios, suministro u obras y no se trata realmente de un contrato mixto? Aunque a priori parece una cuestión sencilla de resolver, no siempre es así. En esta resolución del Tribunal Administrativo de Contratos de Aragón, se resuelve un recurso especial e