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Mostrando entradas de junio, 2020

CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO (POR EL O.C.) DEL PLAZO PARA ADJUDICAR

La Ley de Contratos del Sector Público impone obligaciones tanto para el contratista como para el poder adjudicador a lo largo de su articulado, pero no son pocas las ocasiones en las que en ningún sitio aparecen las consecuencias del incumplimiento de tales obligaciones o no son del todo claras. Principalmente cuando el incumplimiento deviene por parte de la Administración. Tal es el caso del plazo máximo para efectuar la adjudicación. ¿Qué ocurre si el órgano de contratación incumple este plazo? ¿Hay alguna consecuencias más aparte de la establecida en la LCSP? ¿Se anula la adjudicación? La Resolución nº 650/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales contempla esta situación. En cuanto a los plazos para adjudicar , recordemos que el artículo 158 de la LCSP establece que cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de ap

OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS: VALIDEZ DEL REQUERIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA OFERTA.

Cuando una empresa tiene que justificar una oferta incursa en anormalidad, ¿es necesario que el requerimiento que le envía el poder adjudicador cumpla algún requisito?. Resolución nº 663/2020 TACRC sobre la interposición de Recurso Especial en Materia de Contratación contra el acuerdo de adjudicación del contrato de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones del Instituto de Salud Carlos III. La recurrente presenta alegaciones complementarias a las inicialmente aportadas, entre las que se encuentran, por un lado  la falta de adecuación del requerimiento de justificación de baja anormal de la oferta con el artículo 149.4 LCSP , y por otro que el órgano de contratación rechaza las razones justificativas de la oferta de la recurrente de manera injustificada, ya que  e n ningún momento indica que no cumpla la normativa laboral, que es justamente lo que exige la LCSP, por todo lo cual solicita que se deje sin efecto el acuerdo de exclusión y se declare nulo el acuerdo