UMBRALES DE SACIEDAD EN EL PRECIO
EL TACRC DECLARA LÍCITO EL ESTABLECIMIENTO DE UMBRALES DE SACIEDAD EN LA VALORACIÓN DEL PRECIO
¿Qué son los “umbrales de saciedad”? Son fórmulas matemáticas utilizadas para valorar el precio en los contratos públicos y que además sirven para limitar la valoración de las ofertas y no conceder puntos adicionales a aquellas proposiciones que sean inferiores a una determinada cifra (umbral de saciedad).
Hasta ahora, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) venía declarando que el establecimiento de los umbrales de saciedad era contrario a los principios que rigen la contratación administrativa en tanto que, a su juicio, actuaban de forma contraria a la competencia y al beneficio de las administraciones que podía obtener servicios, obras y suministros a un precio menor; estableciendo el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas cómo único método válido para combatir las ofertas de precios excesivamente bajos.
No obstante, este criterio ha sido modificado por el TACRC, virando de esta forma su criterio y estableciendo a través de sendas Resoluciones, la legalidad de la inclusión de umbrales de saciedad en las licitaciones públicas.
Bajo mi punto de vista, penalizar de esta forma una bajada importante del precio sin tener nada más en cuenta (con las bajas temerarias existe al menos la posibilidad de justificarlas) dificulta conseguir precisamente lo que se pretende; es decir, adjudicar a la oferta con mejor relación calidad precio. Al menos en lo que respecta al precio. Lo que, indudablemente, termina por afectar a la oferta de forma global.
Enlazo artículos sobre los umbrales de saciedad de ACAL y las Resoluciones del TACRC a las que hago referencia en esta entrada.
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