CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CEE). ¿BENEFICIARIOS?.


Recurso Especial en Materia de Contratación interpuesto contra el acuerdo de exclusión de la licitación "Servicio de Vigilancia, atención al público y apoyo a la operación del ámbito espacial con perspectiva de género del Parque del Alamillo en los Términos Municipales de Sevilla y Santiponce”.

Se excluye a una empresa por no justificar adecuadamente su oferta por los siguientes motivos:

- Para la contratación del personal de “servicios auxiliares”, la empresa alega que la va a realizar con un Centro Especial de Empleo, lo que le permitirá un ahorro “del 50% de la subvención del IPREM y en un % de cotización por esos trabajadores a la S.S. inferior al 9%”.

El Tribunal entiende que este "ahorro" no es posible porque la empresa no señaló en el DEUC su intención de subcontratar ningún servicio, no manifiesta que ella misma sea un Centro Especial de Empleo, o que participe o guarde relación alguna con este tipo de centros, motivos por los cuales es imposible que dicha empresa pueda obtener BENEFICIOS ya que éstos están RESERVADOS ESPECÍFICAMENTE para los CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

También indica que le resulta de aplicación un determinado Convenio Colectivo (específico de una empresa que no tiene nada que ver con ella y con quien no existe ningún acuerdo de adhesión) y no cuantifica el plus de nocturnidad. El ahorro no es real.

Conclusión: Las EMPRESAS, salvo aquellas que sean un Centro Especial de Empleo, NUNCA PUEDEN SER LAS BENEFICIARIAS del 50% de subvención del IPREM, ni de la cotización inferior en materia de Seguridad Social.




Comentarios

Entradas populares de este blog

SOLVENCIA TÉCNICA Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. ¿PUEDEN INCLUIRSE AMBOS EN TODOS LOS CONTRATOS? ¿CUÁNDO NO PROCEDE INCLUIR ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS?

¿Puede el OC "obligar" a la empresa adjudicataria a aplicar un convenio laboral concreto a los trabajadores adscritos al contrato?

DESGLOSE Y DESAGREGACIÓN POR GÉNERO Y CATEGORÍA PROFESIONAL DE LOS COSTES SALARIALES. ¿EN TODOS LOS SERVICIOS EN LOS QUE LOS COSTES LABORALES FORMEN PARTE DEL PRECIO?