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¿ES ADMISIBLE LA SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS?. CONSECUENCIAS DE NO FUNDAR BIEN EL REMC: RIESGO DE SANCIÓN POR MALA FE.

Creo no equivocarme mucho al decir que somos bastantes los que estamos de acuerdo en el importante papel que juega el Recurso Especial en Materia de Contratación Pública en cuanto a la defensa de los licitadores, adjudicatarios y resto de interesados en las licitaciones públicas, así como al control que ejercen los Tribunales Administrativos de Contratos a través de sus resoluciones en el ejercicio de la actividad contractual de los órganos de contratación. Ello, unido a la gratuidad de la interposición del recurso y, a priori, la facilidad de su interposición, ha provocado que las empresas y restos de interesados “se lancen” a interponer recursos sin, muchas veces, comprobar bien si existen motivos fundados para ello. Esto, a veces, deriva en unas consecuencias no muy favorables para el recurrente, como veremos a continuación. En la Resolución N.º 222/2021, de 5 de marzo de 2021, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el recurrente interpone REMC ad...

ENCUESTA SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN AYUNTAMIENTOS > 100.000 habitantes

#ContrataciónPública Con motivo de un pequeño estudio que estamos realizando sobre la situación actual de la contratación pública en los #ayuntamientos más grandes de España (más de 100.000 habitantes), hemos elaborado una encuesta ANÓNIMA de solo 10 preguntas para su cumplimentación por los empleados públicos de estas administraciones. ¿Te animas a colaborar? ENCUESTA

¿ES ADMISIBLE SUPLIR LA FALTA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL CON LA SUBCONTRATACIÓN?

¿Es admisible suplir la falta de habilitación profesional con la subcontratación? Los contratos de servicios de seguridad privada y vigilancia tienen, como otras muchas actividades, unas peculiaridades propias, ya que además de estar sujetos a la  Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público  en sus relaciones con la administración, tienen que cumplir su propia normativa para poder prestar los servicios que les son propios; dicho de otra manera, es necesario que dispongan de la habilitación profesional correspondiente para ejecutar los servicios que les son encomendados o adjudicados. Así, la  Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada , establece en su artículo 18 que  para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad privada deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en el registro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.  Indicando que esta autorizaci...

OFERTAS INCURSAS EN TEMERIDAD. ¿LA VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS ES ANTERIOR O POSTERIOR A LA CONFIRMACIÓN DE LA BAJA TEMERARIA? ¿SE TIENE ESTA OFERTA EN CUENTA EN LA VALORACIÓN? ¿Y EN LA CLASIFICACIÓN?

¿La valoración efectuada para determinar si existe alguna baja incursa en  temeridad es válida para determinar con posterioridad la mejor oferta y su clasificación por orden decreciente? , o por el contrario, ¿ deben volver a valorarse las ofertas por segunda vez ?.  Y en el caso de que la oferta incursa en temeridad sea inviable y por lo tanto resulte excluida, ¿el contrato se adjudica a la siguiente empresa de la valoración efectuada? En el complejo mundo de la contratación pública, las ofertas incursas en baja temeraria son una de las cuestiones sobre las que se han escrito ríos de tinta, ya sea por las diferentes formas de calcular dicha baja en función de si se trata solo del precio, en cuyo caso habrá que estar a lo indicado en el artículo 85 del  Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ,  o si por el contrario la baja incursa en temeridad ha de calcularse confor...

¿QÚE TIPO DE "ACLARACIONES" OBLIGAN AL O.C. A RETROTRAER LAS ACTUACIONES? ¿Y SI INDICA QUE SE TRATA DE UNA ACLARACIÓN "IRRELEVANTE"?

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Cuando una empresa realiza una pregunta sobre una licitación a través de la plataforma de contratos y la entidad contratante responde, tanto las preguntas como las respuestas son de libre y público acceso para todos.  El apartado 2º del artículo 136 de la LCSP establece que si por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no atienden el requerimiento de información, los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, salvo que la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas , en cuyo caso esta ampliación de plazos no será obligatoria. ¿Y cuándo podemos considerar que una aclaración es vinculante, o de lo contrario resulta ser una simple aclaración de los pliegos y por lo tanto “irrelevante”? Cuando así se indique por el poder adjudicador . Es decir, compete a la entidad contratante consi...

CONSECUENCIAS DE NO FIRMAR LOS DOCUMENTOS CONFORME A LO INDICADO EN LOS PLIEGOS. FIRMA ELECTRÓNICA Vs FIRMA MANUSCRITA

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Si presentamos una oferta de forma electrónica, ¿todos los documentos, además del Sobre, deben ir firmados también electrónicamente? Y si los pliegos no especifican nada, ¿es admisible que algún documento lleve la firma manuscrita? Es indiscutible la obligación de que todos los documentos que se presenten junto con la oferta vayan correctamente cumplimentados y firmados. Pero, ¿qué hay de la forma de firmar?, ¿podemos elegir entre firmar electrónicamente o de forman manuscrita?, ¿qué consecuencias tiene hacerlo de forma incorrecta? La Resolución 1070/2020, de 9 de octubre del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve el Recurso Especial interpuesto por la empresa Vodafone España, S.A.U. contra su exclusión en el procedimiento de licitación para "la adquisición de una solución de telemedicina para los centros asistenciales de MC MUTUAL". Los pliegos de la licitación indican los DOCUMENTOS que debe contener el SOBRE A, entre los que se encuentran los ...

DESGLOSE Y DESAGREGACIÓN POR GÉNERO Y CATEGORÍA PROFESIONAL DE LOS COSTES SALARIALES. ¿EN TODOS LOS SERVICIOS EN LOS QUE LOS COSTES LABORALES FORMEN PARTE DEL PRECIO?

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¿Es necesario desglosar y desagregar por género los costes salariales estimados de todos los contratos de servicios en los que los costes laborales formen parte del precio del contrato? Se interpone Recurso Especial en Materia de Contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón contra el anuncio y los pliegos que han de regir el contrato del Servicio de socorrismo en las piscinas (climatizada y de verano) de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Calatayud , por los siguientes motivos : 1. El presupuesto base de licitación no indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.   2. El precio del contrato vulnera el artículo 102.3 de la LCSP ya que no se han tenido en cuenta de forma correcta los costes salariales laborales. En cuanto al primer motivo , el recurrente argumenta que no cabe duda de que en el servicio que se prete...