CONSECUENCIAS DE NO FIRMAR LOS DOCUMENTOS CONFORME A LO INDICADO EN LOS PLIEGOS. FIRMA ELECTRÓNICA Vs FIRMA MANUSCRITA
Si presentamos una oferta de forma electrónica, ¿todos los documentos, además del Sobre, deben ir firmados también electrónicamente? Y si los pliegos no especifican nada, ¿es admisible que algún documento lleve la firma manuscrita?
Es indiscutible la obligación de que todos los documentos que se presenten junto con la oferta vayan correctamente cumplimentados y firmados. Pero, ¿qué hay de la forma de firmar?, ¿podemos elegir entre firmar electrónicamente o de forman manuscrita?, ¿qué consecuencias tiene hacerlo de forma incorrecta?
La Resolución 1070/2020, de 9 de octubre del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve el Recurso Especial interpuesto por la empresa Vodafone España, S.A.U. contra su exclusión en el procedimiento de licitación para "la adquisición de una solución de telemedicina para los centros asistenciales de MC MUTUAL".
Los pliegos de la licitación indican los DOCUMENTOS que debe contener el SOBRE A, entre los que se encuentran los siguientes:
a) Un modelo de «declaración responsable» ajustado al formulario de DEUC aprobado en el seno de la Unión Europea, «debidamente firmado» por el licitador.
b) Un formulario de “declaración responsable complementaria” en que han de consignarse los extremos que se indican (compromiso de suscripción de póliza de responsabilidad civil, compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales, compromiso de asunción de la condición especial de ejecución exigida, y compromiso de que toda la documentación aportada es «fiel reproducción del original»).
-Se advierte específicamente (apartado 2º) que en el supuesto de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades, debe aportarse «otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate», debiendo presentarse asimismo el «formulario de declaración responsable complementaria» correspondiente a cada una de ellas.
En el Anexo del pliego se recoge un modelo de formulario de «declaración responsable complementaria». En el mismo se indica expresamente, al final del documento –en el lugar correspondiente normalmente a la firma-: «Este documento está firmado electrónicamente».
Reunida la Mesa de Contratación, da cuenta de que la recurrente ha presentado algunos documentos que adolecen de errores subsanables. A saber:
- No acompaña la declaración responsable complementaria cuando debería haberlo hecho a tenor de lo indicado en el DEU aportado: En el «DEUC» aportado por la empresa se manifestaba su intención de recurrir a la capacidad de otra entidad para cumplir los criterios de selección exigidos en el pliego, aportando a su vez el «DEUC» de la empresa en cuestión – ZERINTIA&KEBALA, S.L.-, pero sin acompañar, según se exigía en la Cláusula 12ª del PCAP, apartado 2º, el «formulario de declaración responsable complementaria» de esta última.
- En la Parte IV de su propio «DEUC» VODAFONE manifestaba NO cumplir los «criterios de selección requeridos» en la licitación.
El requerimiento de subsanación de documentación dirigido a la empresa se redactó en los siguientes términos:
«[…] Les requerimos a fin de que aporten, dentro del plazo otorgado para la subsanación de defectos, la siguiente documentación (firmada con FIRMA ELECTRÓNICA del/ de los representante/s):
- FORMULARIO DEL DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (D.E.U.C.) de la empresa “VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.” debidamente firmado y rellenado en su integridad o, en su caso, declaración responsable, manifestando expresamente cumplir con los criterios de selección exigidos en los pliegos.
- FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA de la empresa o, en su caso, de cada una de las empresas, en cuya capacidad se basa la entidad licitadora para satisfacer los criterios de selección».
En respuesta a este requerimiento, la empresa presentó el DEUC firmado electrónicamente y la DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada de forma manuscrita, motivo por el cual la Mesa de Contratación acordó su EXCLUSIÓN del procedimiento.Interpuesto Recurso Especial en Materia de Contratación contra esta exclusión, el Tribuna acuerda:
- Por un lado, que no procede solicitar subsanación de la firma manuscrita, tal y como solicita la recurrente, ya que precisamente es lo que hizo la Mesa cuando se reunió y comprobó que la documentación contenida en el Sobre A adolecía de errores subsanables: solicitar que se presentara dicha documentación conforme a lo indicado en el pliego. Solicitar una nueva subsanación supondría duplicar el trámite.
- Y por otro, DESESTIMAR el recurso especial y, por lo tanto, conferir firmeza a la EXCLUSIÓN de la empresa recurrente al entender el TACRC que la obligación de firmar electrónicamente el documento deriva directamente de los pliegos ya que en "el modelo de formulario de «declaración responsable complementaria» contenido en el Anexo del PCAP, al final del documento, se afirma con toda claridad que: «Este documento está firmado electrónicamente», y de ello no puede sino deducirse que se está exigiendo el uso de la firma electrónica para la suscripción del documento en cuestión".
Conclusión: aunque en esta Resolución el Tribunal no entra a valorar si la obligación de firmar electrónicamente va implícitamente ligada a la presentación de ofertas a través de medios electrónicos, es cierto que para presentar una proposición de forma electrónica es necesario firmar los Sobres electrónicamente, por lo cual es aconsejable, desde mi punto de vista, firmar todos los documentos contenidos en ella electrónicamente, y no arriesgar un contrato (en este caso por un valor estimado de 620.600 euros) por una "simple firma".
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