DESGLOSE Y DESAGREGACIÓN POR GÉNERO Y CATEGORÍA PROFESIONAL DE LOS COSTES SALARIALES. ¿EN TODOS LOS SERVICIOS EN LOS QUE LOS COSTES LABORALES FORMEN PARTE DEL PRECIO?

¿Es necesario desglosar y desagregar por género los costes salariales estimados de todos los contratos de servicios en los que los costes laborales formen parte del precio del contrato?

Se interpone Recurso Especial en Materia de Contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón contra el anuncio y los pliegos que han de regir el contrato del Servicio de socorrismo en las piscinas (climatizada y de verano) de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Calatayud, por los siguientes motivos:

1. El presupuesto base de licitación no indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. 

2. El precio del contrato vulnera el artículo 102.3 de la LCSP ya que no se han tenido en cuenta de forma correcta los costes salariales laborales.

En cuanto al primer motivo, el recurrente argumenta que no cabe duda de que en el servicio que se pretende contratar, el coste de los salarios de las personas empleadas forman parte del precio total del contrato, puesto que este se fija por unidades de tiempo (horas), y que esto es motivo suficiente para que se haga referencia al desglose del cálculo del presupuesto en los términos establecidos en el art. 100.2 de la LCSP (costes directos, indirectos, gastos de estructura o beneficio industrial), algo que no ocurre en esta licitación.

Al respecto, el órgano de contratación explica que ha respetado lo establecido en los convenios colectivos de referencia.

En este sentido, cabe recordar que el artículo 100.2, último inciso, de la LCSP –cuya vulneración se denuncia– señala que: «(e)n los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia».

El Tribunal señala (también el TACRC en su Resolución nº 848/2020) que "la particularidad de ese artículo 100.2 es la imprecisa redacción de su último inciso, pues parece referirse a todos los contratos, cuando la realidad es que se refiere a unos muy concretos y determinados".

Entonces, ¿a qué contratos en concreto se refiere el artículo 100.2, último inciso LCSP? 

Entiende el Tribunal que el requisito no es que sean importantes los costes laborales de los trabajadores empleados para su ejecución en la cuantía del precio total del contrato, sino que solo se aplica en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio del contrato. Dicho de otro modo, el coste de los salarios de los trabajadores empleados en la ejecución del contrato tiene que implicar no solo que sea un coste, sino que sea precio; es decir, que forme parte del precio como un elemento de él, esto es, integre el precio porque éste se fije por entidades de trabajo y tiempo, tales como precio por trabajador/día o mes o años o por horas o por bolsas adicionales de horas, o por trabajos extraordinarios, o por días laborables o por días festivos, como ocurre en el supuesto que analizamos de un contrato de servicios de limpieza.

Esto lleva a concluir que esta obligación legal no es aplicable ni a los contratos de obras ni a los de suministro, pero, ¿es aplicable a todos los contratos de servicios en los que los costes laborales formen parte del precio del contrato?.

El artículo 102.3 último párrafo LCSP establece que "en aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios". Pues bien, establece el Tribunal que este inciso será aplicable a aquellos contratos de servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales.

En cuanto a la aplicación del artículo 100.2 último inciso de la LCSP que establece que "en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia".

La particularidad es que (Acuerdo 44/20 de 19 de junio TARC Aragón) la exigencia de desglosar y desagregar por género los costes salariales estimados requiere que las tres circunstancias expuestas (a continuación) concurran – de modo sucesivo y acumulativo. A saber:

  1. Solo es aplicable a los contratos de servicios en que el coste económico principal sean los costes laborales, pero no en los demás contratos de servicios en que no concurra esa especificación.
  2. Ha de tratarse de contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación se efectúa por trabajadores  empleados y puestos a disposición para ello, lo que excluye todos aquellos contratos en que la prestación se realiza para el público en general, de forma que el uso por la administración contratante es uno más de muchos y el coste por ello es una tarifa, precio unitario o comisión, en el que no forman parte del precio los costes salarios de los trabajadores que en general se emplean para ejecutar el contrato. Ejemplos donde no se cumple este requisito: servicios de agencia para gestionar los viajes del personal de la Administración pública en el ejercicio de sus funciones, actividades deportivas en centro deportivos municipales, servicios de transporte regular de viajeros por tren, avión o autobús, en los que si bien hay costes económicos por salarios de trabajadores empleados en la ejecución, no existe una prestación directa para la entidad contratante y solo para ella, es decir, no son empleados solo para la ejecución del contrato con la Administración, sino para el conjunto de usuarios o consumidores, ni, por ello, los costes salariales forman parte como precio del precio total del contrato.
  3. Los costes salariales del personal empleado en la ejecución del contrato forman parte del precio del contrato. Por tanto, no es que esos costes salariales contribuyan a determinar el precio, sino que sean precio e integren parte del precio total, por lo que solo los contratos de servicios en que la ejecución del contrato requiere el empleo de trabajadores para la ejecución y su coste pasa a formar parte del precio total, bien como un factor del precio (por ejemplo, número de trabajadores por categoría y por unidad de tiempo), bien por un precio unitario por trabajador por unidad de tiempo de trabajo adicional, y tal cosa solo ocurre en las prestaciones directas a favor del órgano de contratación, que es quien recibe la prestación, cual es el caso de los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza y otros semejantes.

Por ello, el Tribunal concluye que la exigencia de indicación en el presupuesto del contrato, de forma desglosada y con desagregación por género y categoría, de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia SOLO ES EXIGIBLE en los contratos de servicios en que concurren los requisitos indicados, por tratarse de contratos en los que la ejecución de la prestación es a favor del OC, que la recibe directamente, los costes salariales son los principales, y estos son los de los trabajadores empleados en la ejecución del contrato solo a favor del OC. Y, por lo mismo, solo en esos contratos de servicios esos costes salariales habrán de ser estimados a partir del convenio laboral de referencia, lo que implica que esos convenios no han de ser tenidos en cuenta ni citarse fuera de los casos de contratos de servicios indicados».

El Tribunal acuerda desestimar este motivo de impugnación al entender que en este contrato contrato el precio está establecido a tanto alzado y no por precios unitarios, aun cuando el coste de los salarios de las personas empleadas en la ejecución del contrato integre su precio total, sin embargo, no forma parte del mismo como un elemento de él lo cual, unido a que la prestación no la recibe directamente el órgano de contratación sino los usuarios del servicio, conduce a concluir que no resulte de aplicación la norma cuya vulneración se denuncia y, por ello, procede desestimar el presente motivo.

En cuanto al segundo motivo de impugnación (el precio del contrato vulnera el artículo 102.3 de la LCSP ya que no se han tenido en cuenta de forma correcta los costes salariales laborales), el Tribunal acuerda su desestimación en aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.

CONCLUSIONES:

  • Aplicación del artículo 102.3 último párrafo LCSP (servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios): a aquellos contratos de servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales.

  • Aplicación del artículo 100.2 último inciso de la LCSP (indicación en el presupuesto del contrato, de forma desglosada y con desagregación por género y categoría, de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia): contratos de servicios en que concurren los requisitos indicados, por tratarse de contratos en los que la ejecución de la prestación es a favor del OC, que la recibe directamente, los costes salariales son los principales, y estos son los de los trabajadores empleados en la ejecución del contrato solo a favor del OC.
Nota: aprovecho esta entrada para recordaros que este y muchos otros temas de contratación pública se comentarán, analizarán y estudiarán los próximos días 3, 4 y 5 de noviembre durante el I Congreso Virtual en Contratación Pública organizado por pecop al que podéis inscribiros de forma gratuita aquí

En este vídeo podéis ver en qué consistirá el Congreso y la dinámica propuesta para cada una de las jornadas.
 

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