¿PUEDE LA ENTIDAD CONTRATANTE MODIFICAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS RECTIFICANDO EL ANUNCIO DE LICITACIÓN?

¿Qué ocurre si, durante el plazo de presentación de ofertas, la entidad contratante modifica dicho plazo a través de una rectificación del anuncio de licitación?

Resolución 097/2020 de 22 de julio, sobre Recurso Especial en Materia de Contratación interpuesto ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC), frente al anuncio de modificación del plazo de presentación de ofertas del contrato de "Obra y mantenimiento de los acceso mecanizados de la variante del Topo", tramitado por Euskal Trenbide Sarea (ETS)

La entidad contratante (ETS), publica el anuncio de licitación junto con el resto de documentación del expediente de contratación el 8 de abril de 2020, estableciendo un plazo de presentación de ofertas hasta el 31 de diciembre de 2020.

El 15 de mayo, mediante una modificación del anuncio de licitación en el perfil de contratante (no se modifica el plazo del anuncio publicado en el DOUE), cambia la fecha final de presentación de ofertas, adelantándola al 10 de junio de 2020 (6 meses antes de la fecha inicialmente publicada).

La recurrente interpone recurso especial en materia de contratación al entender que la modificación de la fecha le produce un grave perjuicio y no está justificada; en contraposición, la entidad contratante alega que tanto la fecha final de presentación de proposiciones como la fecha de apertura del Sobre B eran provisionales debido a la situación de alarma generada por el COVID-19 y al desconocimiento de cuándo decaería dicho estado. Por ello, prosigue el órgano de contratación, una vez levantada la suspensión de los plazos de determinados procedimientos de contratación, procedieron a modificar la fecha.

En este sentido el OARC entiende que, "si bien el anuncio de licitación, en el que figura el plazo de presentación de ofertas, no es formalmente parte del PCAP, esta limitación a su modificación le es también aplicable; debe tenerse en cuenta que los anuncios de la licitación se incluyen expresamente en el amplio concepto de “pliego de la contratación” definido en el artículo 2.1.13) de la Directiva 2014/24/UE porque también determinan ciertos elementos de la contratación o el procedimiento como, precisamente, el plazo de presentación de ofertas (ver, por todas, la Resolución 4/2020 del OARC / KEAO, que recuerda que el anuncio es un “documento contractual”)".

Además, continúa argumentando el OARC, "el artículo 122.1 no es sino una manifestación de dos principios generales de la contratación pública y del procedimiento de adjudicación, los de publicidad e igualdad de trato y no discriminación (artículos 1.1 y 132.1 de la LCSP y 18.1 de la Directiva 2014/24/UE), que prohíben que los elementos fundamentales del procedimiento (como el plazo de presentación de proposiciones), en cuya estabilidad confían los operadores económicos, se puedan alterar por el poder adjudicador una vez iniciado éste fuera de los casos legalmente previstos y con el cauce procedimental, la publicidad y las consecuencias legalmente exigidas"

Por lo tanto, el OARC acuerda la ESTIMACIÓN DEL RECURSO, anulando el anuncio del 15 de mayo y ordenando la retroacción de actuaciones al momento procedimental inmediatamente anterior, conservando el plazo de presentación de ofertas inicialmente previsto.

Queda patente, una vez más, que no siempre es posible "modificar" aspectos de un expediente de contratación a través de una simple rectificación o aclaración en el perfil de contratante, sino que es fundamental tener en cuenta que si el resultado de la "rectificación" que pretendemos llevar a cabo puede afectar a los derechos de terceros y/o no respeta los principios generales de la contratación pública, puede que estemos ante una modificación, y no una mera aclaración/rectificación, lo que nos obligará a tramitar el correspondiente expediente de modificación con todas las consecuencias que ello conlleva.         

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