REMC Vs CONTRATOS ADJUDICADOS MEDIANTE EL TRÁMITE DE EMERGENCIA

El pasado 16 de abril participé en este webinar: https://vimeo.com/channels/1555449/408383178 organizado por https://pecop.es/ en el que hablamos sobre el RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

Con la entrada en vigor del Estado de Alarma en España el pasado 14 de marzo, la adjudicación de contratos públicos mediante la tramitación de EMERGENCIA ha crecido rápidamente, y una de las preguntas que se formuló por parte de los asistentes, a los que agradezco desde aquí su participación, es la posibilidad de interponer REMC en contratos adjudicados mediante dicho TRÁMITE DE EMERGENCIA.

Actualmente, debido a la vigencia del estado de alarma, los plazos para interponer recursos están, en términos generales, suspendidos, salvo las excepciones referentes a contratos sobre los que se haya acordado su continuación por cumplir los requisitos establecidos en la normativa del estado de alarma (estar vinculados al estado de alarma, cubrir necesidades básicas, etc). 

Pero dejando fuera esas excepciones, y obviando la suspensión de plazos para interponer recursos, me gustaría lanzar la siguiente pregunta: 

¿Es posible interponer Recurso Especial en Materia de Contratación contra un contrato adjudicado por el trámite de emergencia?

El artículo 44.4 LCSP impide esa posibilidad, al establecer que "no se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia".

Pero, ¿esto siempre es así? 

La respuesta, aunque no en términos absolutos, es sí; pero como casi todo lo que tiene que ver con contratación pública, existen matices y excepciones.

Recordemos que el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que el TRÁMITE DE EMERGENCIA es un régimen excepcional que se llevará a cabo "cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional" . 

¿Pero qué pasa cuando la tramitación que se ha llevado a cabo no es ajustada a Derecho?

La Resolución 102/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales  (gracias por el aporte, Estéban Umérez) indica, a modo de conclusiones derivadas de la doctrina jurisprudencial y criterios de esa Junta, que para que proceda la tramitación de emergencia es necesario: 

1) que concurra alguno de los supuestos que taxativamente establece la ley, sin que sea suficiente cualquier otra circunstancia que dé lugar a una situación de urgencia; 

2) que no sea suficiente para resolver la  del situación la utilización de otros procedimientos menos restrictivos de la libre concurrencia;

3) que la emergencia sea apreciada por el órgano de contratación y

4) que la tramitación se limite a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de esa situación. A los anteriores requisitos este Tribunal ha de añadir uno más: que la causa de la emergencia no sea imputable al propio órgano de contratación, es decir, que la situación de emergencia no hubiera podido ser evitada por el órgano de contratación mediante una actuación diligente.

Por lo tanto, entiende el TACRC que no cumpliéndose todos los requisitos indicados (en este caso el TACRC entiende que la circunstancia que da lugar a la “emergencia” es imputable al órgano de contratación), NO CABE EXCLUIR EL CONTRATO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

Dicho de otro modo, tramitar un procedimiento de contratación por el trámite de emergencia exige que se den todas las circunstancias que lo justifiquen y se cumplan todos los requisitos para utilizar dicho procedimiento. De no hacerlo, el contrato no se habrá tramitado por el procedimiento adecuado y por lo tanto esta tramitación no será ajustada a Derecho, lo que permitiría, entre otras posibles consecuencias, que pudiera interponerse y admitirse por el Tribunal de Contratos competente un Recurso Especial en Materia de Contratación.

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