ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA CON LA INSCRIPCIÓN EN EL ROLECE

¿Podemos acreditar la solvencia económica con la inscripción en el ROLECE? Depende..

Se presenta un Recurso Especial en Materia de Contratación contra la exclusión de la empresa propuesta como adjudicataria del "Acuerdo Marco para el suministro de sistemas y elementos de seguridad del Ministerio de Hacienda y Función Pública".

La exclusión se produce porque el licitador propuesto como adjudicatario no presenta, en el plazo de requerimiento de documentación previa a la adjudicación, las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, tal y como se indicaba en el Pliego que había que hacer para acreditar la solvencia económica. 

Éste presentó las cuentas anuales, PERO no el justificante de que las cuentas estaban depositadas en el Registro, motivo por el cual se le requirió para que subsanara. La empresa no subsanó la documentación solicitada, acordándose su exclusión de la licitación. 

La mercantil alega que presentó su inscripción en el ROLECE y que en el apartado E.2.5 del pliego de cláusulas se establece que, en todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Considera, por tanto, que la inscripción en el ROLECE acredita su solvencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del TRLCSP, y que por lo tanto, lo que ya le consta al órgano de contratación no hay que acreditarlo nuevamente.

Sostiene además que la clasificación que aparece en el ROLECE exige para mantener su vigencia, acreditar la solvencia técnica cada 3 años y la económico-financiera cada uno.

El órgano de contratación alega  que en la cláusula VIII punto 3 del PCAC se establecía que los licitadores deberán tener, para acreditar la solvencia económica, un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco. 

El volumen anual de negocios, en cada uno de los últimos tres años concluidos, deberá ser igual o superior a los importes que se indican en la siguiente tabla, en función del lote al que se licite. Para acreditar el importe, se establecía en la cláusula X.1.E.2 que se haría por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito.

El artículo 83.1 del TRLCSP establece que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera

La clave, indica el Tribunal, está en el inciso a tenor de lo en él reflejado.

El TACRC entiende que, si bien la empresa recurrente se encontraba inscrita en el ROLECE, su inscripción no contenía dato alguno referido a la solvencia económica y financiera. 

Así, indica el Tribunal que la inscripción en el ROLECE es voluntaria y dentro de los datos que pueden acceder al mismo, se encuentra la cifra del volumen global de negocios, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario,  PERO en este caso dicho dato no consta en el ROLECE, por lo que la forma de acreditar la cifra de negocio exigida en el pliego era, de acuerdo con el mismo, la aportación de las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios, debidamente depositadas en el Registro Mercantil. Al no haberlo hecho así y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, se entendió que la oferta había sido retirada.

El TACRC desestima el REMC al entender que si en el ROLECE no se refleja la solvencia económica, no puede entenderse que por el simple hecho de que la empresa esté inscrita en dicho Registro, la solvencia queda acreditada.


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