¿Cuál es la forma más rápida de perder un Recurso Especial en Materia de Contratación?

LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA NO SE APLICA SOLO A LAS LICITACIONES. TAMBIÉN ES OBLIGATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DEL R.E.M.C.


Se interpone Recurso Especial en Materia de Contratación contra la adjudicación del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD, en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

La licitación se tramita mediante procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, con concurrencia de ofertas, por razones de urgencia y tramitación anticipada. Se invita a 5 empresas al procedimiento, no siendo ninguna de ellas la recurrente, motivo por el cual ésta interpone el recurso.

Entiende la empresa que interpone el recurso contra la adjudicación del contrato que la aplicación del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD contemplado en el art. 168 letra b) de la Ley 9/2017 no procede en esta licitación "en tanto en la resolución de adjudicación no se han expresado los motivos que hubieran podido justificar tal mecanismo de adjudicación y donde no se ha invitado a la recurrente".

Cabe recordar que el art. 168 b) citado establece que los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos: (...) b) En los contratos de obras, suministros y servicios, en los casos en que:

1.º Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119.

2.º Cuando se dé la situación a que se refiere la letra e) del artículo 167, siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.

Llegados a este punto, hay que destacar que la empresa PRESENTÓ EL RECURSO EN PAPEL en el Registro de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, por lo que el Tribunal le concedió 3 días hábiles para que justificara la imposibilidad, "procediendo, a tal efecto, a presentar el recurso en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobcan.es/hacienda; indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose esta sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la LPAC".

La empresa no accedió a dicha notificación en el plazo de 10 días naturales, por lo que una vez transcurrido dicho plazo y no habiendo subsanado la presentación del recurso a través de la dirección electrónica habilitada para ello, se DESESTIMA el recurso al no seguirse para su interposición "los trámites impuestos por la normativa para la formulación y presentación debida del recurso especial, pues en caso contrario se defraudaría la confianza legítima de los terceros, convencidos de la regularidad del procedimiento de recurso especial, en tanto nos encontramos ante normas de orden público que tienen por objeto aplicar el principio de seguridad jurídica, regulando y limitando en el tiempo y en la forma la facultad de impugnar los actos derivados de un procedimiento de licitación". 

No sólo el fondo importa. La forma puede hacernos perder un Recurso. Y también ganarlo. 

Enlace a la Resolución: http://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/hacienda/tacp/TACP-2020/RES-028-2020-REMC-017-2020.pdf

Comentarios

Entradas populares de este blog

SOLVENCIA TÉCNICA Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. ¿PUEDEN INCLUIRSE AMBOS EN TODOS LOS CONTRATOS? ¿CUÁNDO NO PROCEDE INCLUIR ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS?

¿Puede el OC "obligar" a la empresa adjudicataria a aplicar un convenio laboral concreto a los trabajadores adscritos al contrato?

DESGLOSE Y DESAGREGACIÓN POR GÉNERO Y CATEGORÍA PROFESIONAL DE LOS COSTES SALARIALES. ¿EN TODOS LOS SERVICIOS EN LOS QUE LOS COSTES LABORALES FORMEN PARTE DEL PRECIO?