¿ES POSIBLE ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA APORTANDO LAS FACTURAS DE LOS TRABAJOS O SUMINISTROS REALIZADOS?

Acuerdo 16/2020 de 25 de febrero del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, sobre Recurso Especial en Materia de Contratación correspondiente al contrato de "Suministro de varios medicamentos con destino a los servicios de farmacia de los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea", mediante su división en lotes.

Se propone la adjudicación del Lote nº 1 a la recurrente, requiriéndole para que durante el plazo establecido presente la documentación previa a la adjudicación.

Finalizado el plazo de 10 días hábiles concedido, la Mesa de Contratación examina la documentación y acuerda solicitarle subsanación porque NO PRESENTA el pago del Impuesto de Actividades Económicas del año 2019, ni los certificados de los adquirentes para acreditar la solvencia técnica y profesional.

Pasado dicho plazo, la Mesa acuerda EXCLUIR a la empresa porque NO PRESENTA LOS CERTIFICADOS DE LOS ADQUIRENTES PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.

La mercantil alega que, efectivamente, no ha presentado los certificados indicados, pero SÍ HA PRESENTADO LAS FACTURAS QUE ACREDITAN QUE SE HAN REALIZADO LOS SUMINISTROS relacionados en la solvencia técnica y manifiesta que “el órgano de contratación entiende que las facturas no acreditan la ejecución de una concreta relación comercial, en este caso entre entes privados, que dan fehaciencia de la ejecución y el efectivo suministro de las referidas soluciones objeto de la presente licitación”, señalando que si se avalara tal interpretación la oscuridad de los pliegos sería palmaria, pues en ningún momento se señala en estos que “no se admitirán facturas emitidas por los operadores económicos, ni tampoco se determina qué son certificados y, en su caso, tal oscurantismo ha de ser soportado por aquel que lo genera, es decir, por el propio órgano de contratación”.

Es decir, la empresa entiende que como los pliegos no prohíben acreditar la solvencia técnica mediante la presentación de facturas, el órgano de contratación debe de admitir las mismas como acreditacion de los suministros efectuados.

Al respecto, el Tribunal recuerda que en su Acuerdo 16/2019 de 21 de febrero ya indicó que "en el caso de la solvencia técnica deberán tener, además, directa relación con la cantidad o envergadura y la utilización de las obras, de los suministros o de los servicios que se pretenda contratar. Por tanto, corresponde al órgano de contratación la determinación de los medios y documentos a través de los cuales deben los licitadores acreditar que cuentan con la solvencia suficiente para concurrir a la licitación de referencia, correspondiendo también a aquél establecer los valores mínimos a partir de los cuales se entiende acreditada la solvencia (...)". Reconociendo de este modo la facultad discrecional que asiste al órgano de contratación en orden a la determinación de los requisitos mínimos de solvencia a exigir en cada caso, que deberán indicarse en los pliegos.

Por tanto, la EXCLUSIÓN DE LA RECURRENTE ES CONFORME A DERECHO ya que, prosigue el Tribunal, es "evidente que la reclamante no ha aportado tales certificaciones sino las facturas emitidas por los clientes, su exclusión por parte de la Mesa de Contratación debe estimarse conforme a derecho, sin poder pretender la reclamante que dicho órgano debiera de tener por acreditada su solvencia por otro medio alternativo como las facturas aportadas, puesto que si no estaba de acuerdo con la forma establecida en los Pliegos para probar la solvencia, debió de impugnarlos en su momento".



Comentarios

  1. yo siempre he oído a un amigo abogado la máxima de derecho que lo que no está prohibido está permitido ?? y quien emite los certificados de los servicios prestados ? que mejor certificado que una factura ?? que cosas mas raras ocurren ..... gracias Jose por la aclaración !!!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ¡Gracias a ti por comentar! El mundo de la contratación pública es una aventura que cambia por momentos. Me alegro de haber sido de ayuda. ¡Un saludo!

      Eliminar
  2. Buenos días Jose; Quien emite entonces los certificados para acreditar la solvencia técnica y profesional??

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos días,
      la LCSP establece la forma de acreditar la solvencia técnica o profesional dependiendo de qué tipo de contrato se trate: obras, suministros o servicios.
      En general, cuando el destinatario sea una entidad del sector público el certificado será expedido o visado por el órgano competente, y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
      En todo caso, SIEMPRE hay que leer bien los pliegos y presentar la documentación en base a lo que los mismos dispongan. Gracias por comentar. Un cordial saludo,

      Eliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

SOLVENCIA TÉCNICA Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS. ¿PUEDEN INCLUIRSE AMBOS EN TODOS LOS CONTRATOS? ¿CUÁNDO NO PROCEDE INCLUIR ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS?

¿Puede el OC "obligar" a la empresa adjudicataria a aplicar un convenio laboral concreto a los trabajadores adscritos al contrato?

DESGLOSE Y DESAGREGACIÓN POR GÉNERO Y CATEGORÍA PROFESIONAL DE LOS COSTES SALARIALES. ¿EN TODOS LOS SERVICIOS EN LOS QUE LOS COSTES LABORALES FORMEN PARTE DEL PRECIO?