FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN

NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO POR INSUFICIENTE MOTIVACIÓN.



En el caso que plantea la Resolución comentada, se observa que, a través de la resolución de adjudicación, la recurrente ha tenido conocimiento de las puntuaciones parciales y finales de las distintas ofertas, pero no de las razones determinantes de dichas puntuaciones en lo relativo a la propuesta técnica que es un criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor. De igual modo, el informe técnico de valoración de las ofertas con arreglo a este criterio recoge las puntuaciones de las proposiciones en los distintos apartados del criterio, añadiendo en unas ocasiones aclaraciones escuetas y, en otras, aclaraciones similares en ambas ofertas, pero con un resultado de puntuación diferente.



Establece el Tribunal que, no solo hay que motivar la decisión, también hay que hacerlo de forma adecuada y suficiente; es decir, "aunque ésta sea breve y sucinta, necesariamente ha de permitir comprender la reflexión efectuada por la Administración para llegar a la solución contenida en el acto".

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