FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN
NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO POR INSUFICIENTE MOTIVACIÓN.
En el caso que plantea la Resolución comentada, se observa que, a través de la resolución de adjudicación, la recurrente ha tenido conocimiento de las puntuaciones parciales y finales de las
distintas ofertas, pero no de las razones determinantes de dichas puntuaciones
en lo relativo a la propuesta técnica que es un criterio de adjudicación sujeto a
juicio de valor. De igual modo, el informe técnico de valoración de las ofertas
con arreglo a este criterio recoge las puntuaciones de las proposiciones en los
distintos apartados del criterio, añadiendo en unas ocasiones aclaraciones
escuetas y, en otras, aclaraciones similares en ambas ofertas, pero con un
resultado de puntuación diferente.
Establece el Tribunal que, no solo hay que motivar la decisión, también hay que hacerlo de forma adecuada y suficiente; es decir, "aunque ésta sea breve y sucinta, necesariamente ha de permitir comprender la reflexión efectuada por la Administración para llegar a la solución contenida en el acto".
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