SOLVENCIA EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN NO TIENEN POR QUÉ PRESENTAR CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.


Es suficiente una declaración responsable.


Así lo establece el TACRC, alejándose de esta manera de una posición rigorista en cuanto a la exigencia de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social cuando se trata de empresas de nueva creación, "posición que resulta de la interpretación de los preceptos de la LCSP y del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas más arriba comentados; preceptos normativos que, por tanto, deben necesariamente ser respetados por los pliegos de cláusulas administrativas particulares. De modo que, por mucho que el PCAP de este contrato estableciera la necesaria acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, sin prever la posible sustitución de esta exigencia por la aportación de una declaración responsable, lo cierto es que, como acabamos de exponer, se trata de una forma de acreditación de la aptitud para contratar que encuentra amparo legal y jurisprudencial, por lo que, no pudiendo los pliegos oponerse a la legislación aplicable, el órgano de contratación debería haber interpretado la controvertida exigencia de aportar certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en un sentido menos rigorista y más conforme con las previsiones de los artículos 13 y 15 RGLCAP, dando por buena la declaración responsable de estar al corriente de tales obligaciones presentada por la empresa recurrente.

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