CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO (POR EL O.C.) DEL PLAZO PARA ADJUDICAR
La Ley de Contratos del Sector Público impone obligaciones tanto para el contratista como para el poder adjudicador a lo largo de su articulado, pero no son pocas las ocasiones en las que en ningún sitio aparecen las consecuencias del incumplimiento de tales obligaciones o no son del todo claras. Principalmente cuando el incumplimiento deviene por parte de la Administración. Tal es el caso del plazo máximo para efectuar la adjudicación. ¿Qué ocurre si el órgano de contratación incumple este plazo? ¿Hay alguna consecuencias más aparte de la establecida en la LCSP? ¿Se anula la adjudicación? La Resolución nº 650/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales contempla esta situación. En cuanto a los plazos para adjudicar , recordemos que el artículo 158 de la LCSP establece que cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de ap...