tag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.comments2023-08-05T00:29:14.661-07:00ContraStandoContraStandohttp://www.blogger.com/profile/01610291619491250794noreply@blogger.comBlogger25125tag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-36957323491454179722022-12-12T00:06:01.035-08:002022-12-12T00:06:01.035-08:00bueno, se puede buscar una solución intermedia: au...bueno, se puede buscar una solución intermedia: aunque los trabajadores vengan de un convenio distinto, se puede identificar en el pliego el sectorial, sin perjuicio de que las condiciones más favorables se mantengan en virtud del instituto de la "contractualización". por lo demás, es cierto que incorporar la subrogación como "condición especial de ejecución" es complicado (esa exigencia de vinculación con el objeto del contrato), pero creo que debe intentarse, a pesar del esfuerzo interpretativo. cuando vas al orden administrativo, los jueces no conocen la normativa laboral. y cuando vas al laboral, pasa lo mismo. pero los que trabajamos con ambos, informando pliegos y defendiendo al ayuntamiento en juicio, tenemos que hacer ese encaje de bolillos...Inakibcnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-6278617608955128342022-12-09T06:01:39.613-08:002022-12-09T06:01:39.613-08:00Muchas gracias por comentar el post, Iñaki.
Coinci...Muchas gracias por comentar el post, Iñaki.<br />Coincidimos en la conveniencia de indicar y publicar el convenio colectivo que se ha tenido en cuenta para calcular el PBL del contrato; creo que es un acto de transparencia que simplifica el trabajo de todos. Respecto a incluir como condición especial de ejecución la obligación de aplicar un convenio colectivo concreto a los trabajadores adscritos al contrato, en mi opinión (también como "informadora de pliegos") creo que un órgano de contratación no es el más idóneo para tomar esa decisión, siendo una competencia de los órganos en materia laboral; creo entender que el objetivo que se persigue incluyendo esa obligación es asegurar que la empresa adjudicataria cumple sus obligaciones laborales con dichos trabajadores, y en ese sentido estoy de acuerdo porque además es una obligación que la LCSP les impone a los OC pero, por un lado no termino de ver la vinculación directa con el objeto del contrato, y por otro lado ¿y si obligando a una empresa a que aplique "nuestro convenio" estamos perjudicando, sin saberlo, a esos trabajadores porque el convenio que se le aplica de forma ordinaria es más beneficioso?<br />Respecto a la información relativa a la subrogación de trabajadores, creo que la doctrina mayoritaria incide en que el OC actúa, conforme al artículo 130 LCSP, como mero intermediario entre la adjudicataria (a la que debe solicitar la información conforme a la LCSP) y los licitadores (a los que tiene que trasladar la información facilitada por la adjudicataria). A los trabajadores que haya que subrogar sí se les deberá respetar las condiciones actuales por parte de la nueva adjudicataria (de eso trata la subrogación).<br />En todo caso, me resulta muy positivo el intercambio de opiniones y puntos de vista. Gracias de nuevo por comentar :)ContraStandohttps://www.blogger.com/profile/01610291619491250794noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-61558558379839988272022-12-09T00:29:10.892-08:002022-12-09T00:29:10.892-08:00Cierto, los problemas surgen, y hay que intentar p...Cierto, los problemas surgen, y hay que intentar preverlos lo mejor posible. Pero al final, la labor interpretativa a realizar en el momento en el que surge el problema, conforme a las condiciones laborales a aplicar en ese momento, es inevitable. Creo que todo lo que pueden hacer los pliegos es, con la mayor diligencia posible, intentar identificar el convenio de aplicación para calcular el presupuesto. En las condiciones especiales de ejecución, referirse a la obligación de cumplimiento del convenio y condiciones laborales que resulten de aplicación en todo momento, dejando la labor interpretativa abierta durante toda la vida del contrato. En cuanto a los contratos con personal a subrogar, me atrevería a decir que la labor de los pliegos se facilita (no la labor posterior, cuando surge el conflicto, esa siempre es complicada, hagan lo que hagan los pliegos), porque es obligación de la empresa que está prestando el servicio identificar el convenio de aplicación y todas las demás condiciones de los contratos del personal a subrogar. Hay que ser diligente en la exigencia de esa información a la empresa, pero la responsabilidad sobre esa información le incumbe a esta.Esteban Umerezhttps://umerez.eunoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-15679761548530303552022-12-09T00:09:47.809-08:002022-12-09T00:09:47.809-08:00Hola! Como "informador" de pliegos, sigo...Hola! Como "informador" de pliegos, sigo pensando que es materialmente imposible un encaje perfecto entre la normativa administrativa y la laboral. Y no sólo eso: es que no podemos quedarnos en la letra, y debemos ir más allá, anticipando las consecuencias que puede traer decantarnos demasiado por un ordenamiento o el otro. En mi opinión, el PCAP debe identificar el convenio aplicable, y debe exigirlo como condición especial de ejecución, sobre todo en lo relativo a la subrogación, que es el elemento clave en estos expedientes. Las resoluciones de los tribunales de contratación están muy bien desde el punto de vista administrativo; pero sigo pensando que les falta "perspectiva" laboral. Y os aseguro que, al final, los problemas surgen...Iñaki BCnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-12990783881730362822022-12-08T23:40:57.604-08:002022-12-08T23:40:57.604-08:00¡Muchas gracias por tu comentario, Esteban!
Coinc...¡Muchas gracias por tu comentario, Esteban!<br /><br />Coincido contigo en que debe ser la normativa laboral, y no la contractual, la competente para decidir el convenio colectivo laboral de aplicación; en mi opinión, no termino de ver que proceda incluir como condición especial de ejecución la obligación de aplicar un convenio laboral concreto por la empresa adjudicataria a los trabajadores adscritos al contrato, entre otros motivos, porque no veo su vinculación con el objeto del contrato máxime cuando, como indico en la entrada, cumplir esa obligación no significa necesariamente que los trabajadores adscritos al contrato vayan a mejorar sus condiciones laborales (de eso se trata, ¿no?). <br />Respecto a la posible impugnación del pliego por no tener en cuenta los costes salariales del convenio que los propios pliegos indiquen, entiendo que es algo que tiene cabida sin necesidad de, además, obligar a aplicar dicho convenio al adjudicatario. <br />En cuanto a la exclusión de la oferta, estoy de acuerdo con el planteamiento del OARC en el sentido de que, una vez los pliegos no han sido impugnados y devienen firmes, son la ley del contrato y, habiéndose aceptado con la presentación de la oferta, deben cumplirse en su integridad; sin perjuicio de que no termino de ver que proceda obligar a una empresa a que aplique un convenio laboral concreto; sí a que cumpla con sus obligaciones laborales, entre las que está pagar a sus trabajadores conforme a la normativa laboral de aplicación, lo que no significa que sea el órgano de contratación el competente para decidir cual es dicha normativa de aplicación.<br />Otro abrazo de vuelta :)ContraStandohttps://www.blogger.com/profile/01610291619491250794noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-10659428148756721462022-12-08T04:01:59.003-08:002022-12-08T04:01:59.003-08:00Uy, perdón, no me he identificado en el anterior c...Uy, perdón, no me he identificado en el anterior comentario. Soy Esteban Umerez. Un abrazo, Jose.Esteban Umerezhttps://umerez.eunoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-5806307754527180002022-12-08T04:01:03.836-08:002022-12-08T04:01:03.836-08:00Gracias por el post, Jose. La verdad es que la rel...Gracias por el post, Jose. La verdad es que la relación entre la normativa de contratación y el derecho laboral me mantiene constantemente en un ay. Hasta ahora, había interiorizado que los pliegos no pueden determinar el convenio colectivo de aplicación al personal adscrito a la ejecución del contrato, sino que es la normativa laboral (Estatuto de los Trabajadores y negociación colectiva, en distintos niveles sectoriales, territoriales y de empresa) la que, conforme a una magia potagia que me resulta difícil de comprender, establece cuál es el convenio de aplicación. Desde luego, hay muchos pliegos que identifican un determinado convenio como de obligado cumplimiento en las condiciones especiales de ejecución. Pueden acertar o no. Mi interpretación siempre ha sido que esa previsión de los pliegos, en realidad, obliga al órgano de contratación, fundamentalmente a la hora de calcular los costes y el presupuesto base de licitación. De forma que, si se comprueba que el presupuesto no ha tenido en cuenta los costes salariales conforme al convenio identificado en los pliegos, incumple lo dispuesto en los artículos 100 y 101 y puede ser impugnado en tiempo y forma (no el convenio, sino el presupuesto). Para el adjudicatario, sin embargo, ese requisito despliega sus efectos únicamente en la ejecución, como condición especial de ejecución que es, no en la licitación, y si la empresa acredita estar aplicando un convenio correcto conforme a la normativa laboral, aunque no coincida con el identificado en los pliegos, no incurre en incumplimiento contractual y no se le puede penalizar. Creo entender la ROARC que citas, porque su objeto se ha limitado a determinar si procedía la exclusión por incumplimiento de unos pliegos consentidos o era obligado conceder un plazo de subsanación. Pero me cuesta entender que la mera manifestación de voluntad de cumplimiento de convenio distinto al del pliego sea causa automática de exclusión. Es cierto que no me parece una declaración subsanable, pero tampoco causa de exclusión. Porque para excluir una oferta habría que llegar a la conclusión de que el convenio que ofrece no es el adecuado para las relaciones laborales derivadas de la ejecución del contrato, y esta conclusión no es competencia del órgano de contratación ni de los pliegos, sino de la legislación laboral. Por lo que, para mí, la solución debía haber sido la de admitir la oferta y resolver que se trata de una cuestión estrictamente perteneciente a la fase de ejecución, a dilucidar conforme al derecho laboral y, en última instancia, por los tribunales del orden social. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-33140332200703523152022-08-22T03:52:15.367-07:002022-08-22T03:52:15.367-07:00Muchas gracias. Efectivamente se refiere al art. 7...Muchas gracias. Efectivamente se refiere al art. 76.1 LCSP. ContraStandohttps://www.blogger.com/profile/01610291619491250794noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-24123028247795814632022-08-22T01:54:31.350-07:002022-08-22T01:54:31.350-07:00Muy buen artículo. Muchas gracias. Hay un error en...Muy buen artículo. Muchas gracias. Hay un error en la referencia en la última conclusión al artículo de la LCSP. No es el 71.1, sino el 76.1Manhttps://www.blogger.com/profile/10017443461020983907noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-40967561922972816722022-08-09T03:34:05.822-07:002022-08-09T03:34:05.822-07:00Buenas:
Creo que se trata de una superflua, ya que...Buenas:<br />Creo que se trata de una superflua, ya que no aporta nada que no se pudiese garantizar por otros medios. Entiendo que la intención del legislador es que la "simple" clasificación como contratista (obras/servicios) no pudiese acreditar, por sí misma, la solvencia para cualquier tipo de contrato del mismo tipo y cuantía, exigiendo ésta "Concreción de las condiciones de solvencia". Pero como decía, nada que no pueda pueda garantizarse por otros medios, como por ejemplo, estableciéndolo como prescripción técnica particular o condición especial de ejecución.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-88667212602014363122022-07-14T23:41:26.933-07:002022-07-14T23:41:26.933-07:00Buenos días. Efectivamente, es un error. El 90.1 h...Buenos días. Efectivamente, es un error. El 90.1 h) de la LCSP. Lo que ocurre que si así como estamos distinguiendo ambos conceptos, [90.1 h) = el licitador nos describe que maquinaria, material y equipo técnico dispondrá para la ejecución del contrato VS 76 LCSP = el órgano de contratación exige uno mínimos descritos en el pliego], contravenimos en el primer supuesto lo establecido en el artículo 74 de la LCSP (1. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación), ya que no estamos exigiendo unos mínimos por nuestra parte y la mesa de contratación no tendrá elementos de juicio para saber si tiene solvencia suficiente la empresa para ejecutar el contrato (por esa defectuosa configuración del pliego). No se que piensas....Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-28472096257263572022-03-24T00:40:54.443-07:002022-03-24T00:40:54.443-07:00Buenos días,
imagino que se refiere al artículo 90...Buenos días,<br />imagino que se refiere al artículo 90.1 h). En mi opinión, la diferencia es que la solvencia de dicho apartado consiste en que el licitador indique la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos (el órgano de contratación no le exige unos mínimos ni concreta titulaciones, experiencia, etc); en la adscripción de medios (artículo 76 LCSP), el órgano de contratación exige unos mínimos que previamente ha concretado en los pliegos.ContraStandohttps://www.blogger.com/profile/01610291619491250794noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-24661225644374910572022-03-21T23:22:05.053-07:002022-03-21T23:22:05.053-07:00El artículo es esclarecedor, pero no acabo de ente...El artículo es esclarecedor, pero no acabo de entender que diferencia hay entre la adscripción de medios y la solvencia técnica en determinados casos, más allá de la propia denominación o el modo y tiempo en que se acredita. <br />Por ejemplo, deseo requerir como solvencia técnica o profesional, en un contrato de servicio técnico, la comprendida en el el 91.1 h) y de la LCSP, y quiero que, para ello, en el pliego se indique que será requisito mínimo tener 3 arquitectos o ingenieros de caminos. Por otro lado, el mismo pliego en el que elimino esa solvencia técnica e indico que como medios adscritos al contrato es necesariamente 3 arquitectos o ingenieros de caminos.<br />La diferencia (más allá de, -como se dice en el artículo-, la excepcionalidad y justificación y el momento de su acreditación de los medios adscritos) es meramente nominativa en ese caso. ¿Alguien me puede aclarar esto?.Jesushttps://www.blogger.com/profile/07789566051082480406noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-79428140216966064012022-03-21T00:33:54.639-07:002022-03-21T00:33:54.639-07:00Buenos días,
la nueva adjudicataria puede aplicar ...Buenos días,<br />la nueva adjudicataria puede aplicar las condiciones laborales que viniera aplicando a sus trabajadores hasta ahora (convenio de aplicación, condiciones particulares pactadas, etc). Solo en caso de que sea necesario justificar ofertas incursas en temeridad será necesario que el licitador, para justificar su oferta, acredite que las condiciones laborales que aplica a sus trabajadores no son más desfavorables que las indicadas en el convenio colectivo sectorial de aplicación (que es el que debe de aplicar el OC para calcular el precio del contrato). En ningún caso se le exige que aplique el mismo convenio que el OC ha tenido en cuenta para la licitación, sino que acredite que los trabajadores tienen, como mínimo, las mismas condiciones que las incluidas en dicho convenio. Y además solo en caso de que sea necesario justificar una oferta incursa en temeridad. ContraStandohttps://www.blogger.com/profile/01610291619491250794noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-52957221413045492472022-03-19T07:12:23.618-07:002022-03-19T07:12:23.618-07:00La verdad, comprendo bastante el criterio del Trib...La verdad, comprendo bastante el criterio del Tribunal en cuanto a la obligación de subrogar en virtud del convenio de la anterior contratista y el cálculo del PBL con respecto al CC que el órgano de contratación considera aplicable.<br /><br />No obstante, me suscita muchas dudas lo relativo a que los "nuevos trabajadores" deban gozar de unas condiciones no inferiores a las establecidas en el CC fijado por el órgano de contratación. Creo que hay ahí una cierta intromisión de la Administración en la normativa laboral. El nuevo adjudicatario deberá subrogarse en la relación laboral de los "antiguos trabajadores" respetando sus condiciones, hasta ahí todo normal, pero no entiendo que se le exija aplicar unas condiciones de trabajo a los "nuevos" que, en virtud del CC de su empresa, no resultan aplicables.<br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-18460046800701458162022-03-17T05:17:36.516-07:002022-03-17T05:17:36.516-07:00¡Muchas gracias! me alegro de que les resulte inte...¡Muchas gracias! me alegro de que les resulte interesante y pueda servir de ayuda. ¡Un saludo!ContraStandohttps://www.blogger.com/profile/01610291619491250794noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-38574362981988714292022-03-04T04:18:48.073-08:002022-03-04T04:18:48.073-08:00Una información muy interesante para todo aquel in...Una información muy interesante para todo aquel interesado en acceder a este tipo de contratación público. Un post muy completo y bien explicados, gracias por compartirlo. ¡Saludos!contrataciones publicashttps://adaptat.net/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-17915528157439836632022-01-17T03:08:18.408-08:002022-01-17T03:08:18.408-08:00Buenos días, intento utilizar terminología que, si...Buenos días, intento utilizar terminología que, sin desvirtuar el significado de lo que quiero decir, resulte lo más sencilla posible para todos. No obstante, tengo en cuenta su comentario para sucesivas publicaciones y le agradezco su aportación.ContraStandohttps://www.blogger.com/profile/01610291619491250794noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-154860669631013662022-01-16T22:36:53.765-08:002022-01-16T22:36:53.765-08:00Temeridad: Cualidad de temerario.
Temerario:
Di...Temeridad: Cualidad de temerario.<br /><br />Temerario: <br />Dicho de una persona: Excesivamente imprudente arrostrando peligros.<br />Dicho de una cosa: Dicha, hecha o pensada sin fundamento, razón o motivo.<br /><br /><br />Quizá resulte más adecuado utilizar el término 'anormalmente baja', para no prejuzgar.Luishttp://google.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-8563483789900957692020-03-19T01:06:28.891-07:002020-03-19T01:06:28.891-07:00Gracias!Gracias!Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/05551024580000908690noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-26333827159725037482020-03-18T16:10:13.292-07:002020-03-18T16:10:13.292-07:00Vaya repaso que has dado. Muy acertado y meritorio...Vaya repaso que has dado. Muy acertado y meritorioJosé Mª. Gregorio Molinahttps://www.blogger.com/profile/10416859705294483036noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-45051540762018585482020-03-04T00:33:55.777-08:002020-03-04T00:33:55.777-08:00Buenos días,
la LCSP establece la forma de acredi...Buenos días, <br />la LCSP establece la forma de acreditar la solvencia técnica o profesional dependiendo de qué tipo de contrato se trate: obras, suministros o servicios. <br />En general, cuando el destinatario sea una entidad del sector público el certificado será expedido o visado por el órgano competente, y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. <br />En todo caso, SIEMPRE hay que leer bien los pliegos y presentar la documentación en base a lo que los mismos dispongan. Gracias por comentar. Un cordial saludo, ContraStandohttps://www.blogger.com/profile/01610291619491250794noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-91882399817991203872020-03-03T23:55:12.147-08:002020-03-03T23:55:12.147-08:00Buenos días Jose; Quien emite entonces los certifi...Buenos días Jose; Quien emite entonces los certificados para acreditar la solvencia técnica y profesional??Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-51633559738364921632020-02-28T05:41:49.264-08:002020-02-28T05:41:49.264-08:00¡Gracias a ti por comentar! El mundo de la contrat...¡Gracias a ti por comentar! El mundo de la contratación pública es una aventura que cambia por momentos. Me alegro de haber sido de ayuda. ¡Un saludo!ContraStandohttps://www.blogger.com/profile/01610291619491250794noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-434459787896593925.post-19585638301816508372020-02-27T23:55:00.317-08:002020-02-27T23:55:00.317-08:00yo siempre he oído a un amigo abogado la máxima d...yo siempre he oído a un amigo abogado la máxima de derecho que lo que no está prohibido está permitido ?? y quien emite los certificados de los servicios prestados ? que mejor certificado que una factura ?? que cosas mas raras ocurren ..... gracias Jose por la aclaración !!!!Anonymousnoreply@blogger.com